tag:blogger.com,1999:blog-5410906391905197832024-03-14T09:32:19.503+01:00La plaza de Torrebabellaplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.comBlogger124125tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-36838459283665830312014-01-18T11:00:00.000+01:002014-01-18T11:00:01.397+01:00DesidiaQuizá sea una impresión mía muy particular, no lo sé..., pero de un tiempo a esta parte vengo observando y sintiendo a mi alrededor un sentimiento de desidia y desesperanza. Me refiero al mundo forense en el que me muevo, y muy especialmente al mundo abogacil.<br />
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La verdad es que nos están dando por todos los lados con las tasas, la crisis y la variedad de ataques de todo tipo contra la profesión. La situación no es buena. Ya lo sé. Pero precisamente por eso, hay que despertar.<br />
<br />
Cada vez se nos respeta menos: empezando por el Gobierno, acabando por el personal de la Administración de Justicia y pasando a veces por los propios clientes a los que cada vez les cuesta más valorar nuestros servicios y remunerarlos convenientemente.<br />
<br />
Pero precisamente por todo ello, y dada nuestra propia condición de abogados, deberíamos defendernos y alzarnos sobre cualquier injusticia y situación negativa que padezcamos. ¿O es que sólo nos preocupan nuestros casos profesionales? ¿Cuándo vamos a empezar a pelear "por lo nuestro"?laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-67412874104230650962013-03-27T11:53:00.000+01:002013-03-27T11:56:50.264+01:00La respuesta jurídica, única esperanza frente a las preferentesEl pasado lunes 25 nos reunimos más de veinte compañeros, letrados y letradas, de la Agrupación ABINCA para comentar el tema de las preferentes, y más concretamente el canje propuesto por Liberbank con fecha tope 26 de marzo. En dicha reunión llegamos a la conclusión de que, ante la inacción de la CNMV, la demagogia del Gobierno que no acaba de ofrecer verdaderas soluciones a los afectados y las amenazas de intervención del FROB, la única opción real y efectiva que tienen los ciudadanos para poder recuperar su inversión es acudir a sus abogados/as de confianza para que les asesoren convenientemente en cada uno de los pasos a dar y encargarles el ejercicio de acciones judiciales individuales ante los tribunales.<br />
<a name='more'></a><br />
En este sentido, en relación con las operaciones de canje que muchas entidades están proponiendo, siempre y cuando los afectados no firmen cláusulas de renuncia de acciones judiciales -cuya inclusión torticera en los documentos por parte de las entidades hay que vigilar atentamente-, sigue estando abierta la posibilidad de demandar la nulidad de los contratos originales de suscripción de productos híbridos (preferentes, subordinadas, etc.) ya que el canje no sana la nulidad de la contratación inicial por error excusable en el consentimiento. Dicha reserva de acciones legales, si bien se entiende sin necesidad de comunicación alguna, es conveniente manifestarla expresamente a la entidad a través de burofax o carta certificada con acuse de recibo con carácter simultáneo al canje.<br />
<br />
Desde la Agrupación ABINCA volveremos a organizar próximamente nuevas reuniones sobre este asunto, dado el interés existente en todos los compañeros y la necesidad de nuestros clientes de recibir un correcto asesoramiento en esta materia.laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-25587907850180004472013-02-27T21:06:00.001+01:002013-03-27T11:53:46.225+01:00La vara de medir del "Ministro de Justicia"Este es el título de un interesante artículo realizado por nuestra compañera <b>Mónica San Román Fernández,</b> a la sazón Vocal del Comité Directivo de la Agrupación de Abogados Independientes de Cantabria (ABINCA) y Tesorera de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio, que dice así:<br />
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Estaba yo el otro día leyendo un artículo sobre los honorarios de los abogados escrito por el compañero D. Miguel Angel Aragüés y publicado en la revista "Abogados" del mes de Abril de 2012, nº 73, donde venía una interesante reflexión del autor al hilo de que, en aquellas fechas, había salido a la palestra la noticia de la generalización de las tasas judiciales incluida en los presupuestos que el Gobierno había aprobado en el Consejo de Ministros del 30 de Marzo.</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Esta reflexión cobra aún mas interés ahora, tras la aprobación de la Ley de Tasas 10/2012 de 20 de Noviembre y tras las declaraciones del Ministro de Justicia Sr. Gallardón en las cuales, ante la avalancha de críticas a la ley desde todos los sectores que trabajan en el ámbito judicial, jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores, sindicatos de funcionarios, organizaciones de consumidores, etc etc ... , porfiaba e insistía en que la cuantía de las tasas judiciales era "<i>insignificante</i>" en relación con el resto de los gastos de un procedimiento judicial puesto que, según el Sr. Ministro, las tasas apenas suponían un 10% de tales gastos mientras que los honorarios de los abogados y procuradores eran los culpables del 90% del coste del pleito.<o:p></o:p></span></div>
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">En el artículo se decía que es muy clarificador comparar como el Ministerio de Justicia utiliza una vara de medir muy distinta según se trate de cobrar o de pagar. Así para interponer un recurso de apelación en materia civil o contencioso-administrativa ha impuesto el pago de una tasa de 800 euros más un 0,5% de la cuantía del procedimiento y la considera adecuada porque, al fin y al cabo, mucho mas cobra el abogado, ya se sabe.</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Sin embargo cuando se trata de valorar ese mismo recurso de apelación a la hora de retribuir su trabajo a un abogado de oficio el Ministerio le paga 102,17 euros !!!! ( RD 1455/2005 de 2 de Diciembre de 2005 )</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">.- O sea que cuando el Ministerio de Justicia <strong>cobra </strong> por un recurso de apelación la tasa son <strong><u>800 euros</u></strong><u> </u> (mas un 0,5 de la cuantía, no lo olvidemos )</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">.- Pero cuando el Ministerio de Justicia <strong>paga</strong> ese mismo recurso de apelación al abogado de oficio son<strong> <u>102,17 euros </u> </strong>( ah! se me olvidaba que también pagan al Procurador de oficio <strong><u><span style="font-weight: normal;">21,03 euros</span></u></strong> ) coste total <u>123,20 euros</u>.</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Que listos son en el Ministerio de "Justicia" !!!! </span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Yo le propongo al Sr. Ministro que sea consecuente con sus palabras y con sus actos, es decir, que si los costes de abogado y procurador suponen el 90% del pleito y las tasas el 10% restante pues opte por una de estas dos alternativas que le ofrezco :</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">a).- Que la tasa por un recurso de apelación se establezca en la cantidad de 13,69 euros, ya que si los gastos que el paga al abogado y procurador son 123,20 euros ( y tales profesionales suponen el 90% del coste del recurso ) estas tasas si son consecuentes con el 10% </span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">b).- Si deja la tasa en 800 euros y esta cantidad es el 10% del coste del recurso entonces deberá pagar 7.200 euros al abogado y al procurador que actúan de oficio ( 5.970,97 euros para el abogado y 1.230 euros para el procurador ) puesto que tales cantidades son las consecuentes con la tasa de 800 euros que impone.</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">¿ Que le parece ? .... Si le cuesta decidirse entre una u otra opción generosamente para ponérselo más fácil me permito doblarle la oferta a su favor para que elija entre poner una tasa de 27,38 euros para apelar o pagar a los profesionales de oficio que hacen ese recurso de apelación 3.600 euros.</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Y hablando de mas cifras le diré que los abogados cuando llevamos asuntos que no son del turno de oficio tenemos libertad para fijar los honorarios que cobramos a nuestros clientes por la dirección jurídica de un procedimiento - esos honorarios que tanto le preocupan y que parecen ser la madre de todos los problemas de nuestro sistema judicial - siendo libre el cliente también para aceptar ese precio o acudir a otro abogado que le convenga mas. Sin perjuicio de ello existen unas normas orientadoras establecidas por los colegios profesionales que señalan los honorarios que se consideran adecuados para cada tipo de procedimiento y que se utilizan a la hora de tasar judicialmente las costas cuando una parte pierde y debe pagar a la otra los gastos del pleito. </span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Para cobrar 800 euros por un recurso de apelación, al menos según el baremo orientativo de honorarios que conozco mejor que es el de mi colegio profesional, la cuantía del pleito ha de ser de 12.000 euros. Vamos a hacer unos cálculos para ver si se cumple su famosa regla porcentual del 10%</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Pleito de 12.000 euros:</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">.- Honorarios de abogado por la Primera instancia 1.610 euros , Segunda Instancia o apelación 805 euros, Total honorarios 2.415 euros más IVA del 21% que son 507,15 euros</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">.- Derechos de Procurador por la Primera instancia 290,88 euros, Segunda Instancia 349,05 euros, Total derechos 639,93 euros más IVA del 21% que son 134,38 euros</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">.- Tasas: Es un procedimiento ordinario : Tasa por presentar demanda 300 euros + 0,5% de 12.000 = 60 euros, son 360 euros. Tasa por apelar 800 euros + 0,5% de 12.000 = 60 euros. Son 860 euros. <u>Total tasas 1.220 euros</u>.</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">.- Coste total honorarios, derechos, IVA y tasas: 4.916,46 euros ( el 10% serían 491,64 euros no? )</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Pues revise sus cuentas Sr. Gallardón porque el coste de las tasas 1.220 euros supone el <strong><u>24,81 % del coste total del proceso</u></strong> </span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Ah por cierto !!! Eso es sin contar el IVA, ya que por este pleito se devengan 641,53 euros de IVA para Hacienda cuyo tipo ha sido aumentado el año pasado del 18% al 21% . Un buen dinero que ha de pagar el ciudadano al Estado, no al abogado ni al procurador que son meros recaudadores a su servicio, y que suponen el <strong>13,04 %</strong> del coste del pleito.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">O sea que en el coste de este pleito <b>el porcentaje de dinero que el ciudadano paga para el Estado entre tasas e impuestos es el 37,85 %</b> </span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">El resto corresponde al abogado 49,12% y al Procurador 13,02%.</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;"> ¿Y si el pleito fuese de 6.000 euros?</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">.- Honorarios de abogado por la primera instancia 1.030 euros ; Segunda Instancia o apelación 515 euros. Total honorarios 1.545 euros mas IVA del 21% que son 324,45 euros<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">.- Derechos de procurador por la primera instancia 165,27 euros ; Segunda instancia 198,32 euros. Total derechos 363,59 euros más IVA del 21%</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"> </span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;"> que son 76,35 euros<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">.- Tasas. Es un procedimiento verbal: Tasa por presentar demanda 150 euros + 0,5% de 6.000 = 30 euros. Son 180 euros. Tasa por apelar 800 euros + 0,5% de 6.000 = 30 euros. Son 830 euros. <u>Total tasas 1.010 euros</u>.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">.- Coste total honorarios, derechos, IVA y tasas: 3.319,39 ( el 10% serian 331,93 euros ) </span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Pues aun estamos peor porque en este caso las tasas ascienden al <strong><u>30,42% del coste total del pleito</u></strong> !!!!!!! El IVA suma 400,80 euros , es decir, el 12,07 % del pleito. El abogado supone el 46,54% y el procurador el 10,95%.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Por si no se ha dado cuenta entre tasas e IVA ahora resulta que ustedes, la Administración, le suponen al ciudadano que tiene que poner este pleito el 42,49% del coste total de dicho pleito, escasamente 4 décimas menos que el "avaricioso" abogado.</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Para recapacitar Sr. Ministro.</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
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<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Mónica San Román Fernández </span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Colegiada del ICA Cantabria</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Vocal del Comité Directivo de la Agrupación de Abogados Independientes de Cantabria ( ABINCA )</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11.0pt; mso-bidi-font-family: Arial;">Tesorera de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita ( CEAT )</span><span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 36pt;">
<span style="font-family: "Bookman Old Style"; font-size: 11pt;">Dicho artículo también ha sido publicado en el Blog de la CEAT cuyo enlace lo tenéis <a href="http://confederacionabogadosturnodeoficio.blogspot.com.es/" target="_blank">aquí</a>. <o:p></o:p></span></div>
El Abuelo Cebolletahttp://www.blogger.com/profile/06123148383033398186noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-44299533935634881302012-12-20T19:08:00.001+01:002012-12-20T22:30:54.028+01:00Manual de supervivencia frente a la Ley de TasasUna vez aprobada y publicada la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-A-2012-14301.pdf">Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia etc</a>., también conocida popularmente como "<em>el tasazo gallardoniano</em>" o "<em>ley garantizadora de la tutela judicial en efectivo</em>", y también la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15141.pdf">Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, etc</a><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: verdana, arial, sans-serif;">, </span>comienza el tiempo de los juristas o jurisconsultos quienes, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, son aquellas <span class="b">personas dedicadas al "<i>estudio, interpretación y aplicación del derecho</i>". </span><br />
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<span class="b">
</span><span class="b">Dicha labor hermeneutica resulta de capital importancia casi siempre dada la habitual mediocridad de nuestros textos legislativos, pero se convierte en imprescindible cuando al legislador le da -como en este caso- por parir engendros jurídicos prematuros </span><span class="b">sin respetar el necesario proceso de gestación, reflexión y debate que cualquier ley merece, descuidando en muchos aspectos la más elemental técnica jurídica legislativa. Engendro o </span><span class="b"><span class="b">"<i>criatura informe que nace sin la proporción debida</i>" (nuevamente según la RAE) </span>que </span><span class="b">viene a atacar violenta e innecesariamente las estructuras de un servicio público esencial: la Administración de Justicia, transportándonos atrás cincuentra y tres años, hasta la antigua ley de tasas de 1959, en un desgraciado viaje a través de las cavernas del tiempo.</span>
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<span class="b">Como decimos, resulta obligado sacar el bisturí para diseccionar convenientemente esta injusta ley. Y cuando hablamos de "<em>sacar el bisturí</em>", nos referimos a la necesaria aplicación de criterios interpretativos <strong>muy restrictivos</strong> ya que, por encima de las motivaciones meramente recaudatorias de los inspiradores de la norma y de ese ánimo gubernamental (de este Gobierno y de anteriores) de </span><span class="b">arreglar la Justicia "<em>a martillazos</em>" -recordemos la Ley 37/2011 de agilización procesal y su opción "<em>estratégica</em>" por la limitación o supresión del acceso a los recursos como método expeditivo para barrer los juzgados de molestos justiciables-, están los derechos constitucionales de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, al control efectivo de los poderes públicos, y a la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, todos ellos imprescindibles e innegociables en cualquier Estado de Derecho moderno, los cuales pueden verse reducidos a la nada o, en el mejor de los casos, gravemente cercenados por la aplicación de las actuales tasas judiciales.</span><br />
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</span><span class="b"><span class="b"><span class="b">Precisamente de "<em>interpretación y aplicación</em>" trata este artículo </span></span>ya que, con independencia de los "<em>otrosíes</em>" que circulan por ahí proponiendo el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas (sin duda útiles para poder llevarla entre todos ante nuestro más Alto Tribunal), y de otras ideas como la del planteamiento de recursos contencioso-administrativos contra la Orden Ministerial aprobatoria del modelo 696 con solicitud de su simultánea suspensión, o de recursos económico-administrativos contra las concretas liquidaciones de tasas que vayan produciéndose alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, o incluso la de pedir sistemáticamente el aplazamiento del pago de la tasa con antelación a la presentación de los escritos procesales gravados,</span> <span class="b">lo cierto es que hasta qu</span>e lleguen los consiguientes pronunciamientos constitucionales o judiciales -pueden pasar años- los operadores jurídicos tendremos que seguir afrontando el "<em>día a día</em>" en nuestros despachos, tendremos que seguir asesorando a nuestros clientes y tendremos que seguir presentando escritos y solicitando el inicio de procedimientos judiciales. Y para todo ello, resulta fundamental que el hecho imponible de la tasa judicial quede perfectamente delimitado, en pro del principio de seguridad jurídica, a los supuestos estrictamente señalados en la norma, y así sea aplicado pacíficamente por los secretarios judiciales y jueces.
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<span class="b">Para efectuar dicha labor delimitadora o interpretativa es fundamental tener delante, como no podía ser de otra manera, el texto del artículo 2º de la Ley 10/2012 que textualmente dice lo siguiente:</span><br />
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<i><span class="b">Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.</span></i><br />
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<i><span class="b"></span></i><br />
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<i><span class="b">Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:</span></i></div>
<i><span class="b">
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<i><span class="b">
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<i><span class="b"></span></i> <i><span class="b">a) La interposición de la <u>demanda</u> en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de <u>reconvención</u> y la <u>petición inicial</u> del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
</span></i><br />
<div>
<i><span class="b"><br /></span></i>
<i><span class="b">b) La <u>solicitud</u> de concurso necesario y la <u>demanda incidental</u> en procesos concursales.</span></i></div>
<i><span class="b">
</span></i>
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<div>
<i><span class="b"><br /></span></i>
<i><span class="b">c) La interposición de la <u>demanda </u>en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.</span></i></div>
<i><span class="b">
</span></i>
<div>
<i><span class="b"><br /></span></i>
<i><span class="b">d) La interposición del <u>recurso </u>extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.</span></i></div>
<i><span class="b">
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<br />
e) La interposición de <u>recursos </u>de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.</div>
<div>
<br />
f) La interposición de <u>recursos </u>de suplicación y de casación en el orden social.</div>
<div>
<br />
g) La <u>oposición </u>a la ejecución de títulos judiciales. </div>
</span></i><br />
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<span class="b">En primer lugar, hay que comenzar precisando que la ley reguladora de la tasa no es norma procesal sino norma tributaria. Ello es fundamental tenerlo muy en cuenta porque significa que le es aplicable lo establecido en el artículo 14 de la Ley General Tributaria que prohibe expresamente la interpretación analógica de las normas fiscales en los términos siguientes: </span>"<i>No se admitirá la analogía para extender más allá de sus <u>términos estrictos</u> el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales</i>".<br />
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Partiendo de esa base, y dejando a un lado lo referente a los recursos (apelación contra sentencias, suplicación, extraordinario por infracción procesal y casación) cuyo tenor literal no deja lugar a demasiadas dudas, la ley prevé que estarán SUJETOS a la tasa "<em>los siguientes actos procesales</em>" y solo ellos: <br />
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1) <u>INTERPOSICIÓN DE DEMANDA</u>. La ley podía haber utilizado cualquier otra expresión ("<em>escrito inicial</em>", "<em>escrito</em>", etc.), pero opta precisamente por utilizar la palabra "<em>demanda</em>" que es un escrito procesal concreto definido en el artículo 399 LEC, y que la propia Ley de Tasas distingue de otro tipo de escritos procesales cuando incluye en el hecho imponible las expresiones "<em>petición inicial</em>" respecto al proceso monitorio, "<em>solicitud</em>" respecto del concurso necesario de acreedores y "<em>oposición a la ejecución</em>" respecto a los procesos de ejecución de títulos judiciales.<br />
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<br />
Por lo tanto, de acuerdo con una interpretación literal "<em>según el sentido propio de las palabras</em>" y "<em>conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda</em>" (vid. artículo 12.1 LGT en relación con el artículo 3.1 del Código Civil), sólo se realizará el hecho imponible al interponer escrito de DEMANDA y no otros tipos de escritos denominados en la LEC con conceptos jurídicos distintos como: "<em>solicitudes</em>", "<em>peticiones</em>", "<em>propuestas</em>", etc. Ello significa que, ya de entrada, no realizarían el hecho imponible y, por consiguiente, no llevarían aparejada la imposición de tasa, los escritos iniciales de los siguientes procedimientos:<br />
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<ul>
<li>Actos de conciliación</li>
<li>Procedimientos de jurisdicción voluntaria</li>
<li>Cuenta del abogado y del procurador</li>
<li>Diligencias preliminares</li>
<li>Cuestiones incidentales</li>
<li>Anticipación y aseguramiento de la prueba</li>
<li>Medidas cautelares</li>
<li>Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo</li>
<li>División judicial de herencia</li>
<li>Liquidación del régimen económico matrimonial</li>
</ul>
<div>
</div>
<br />
A mayor abundamiento, según el citado artículo 2 de la Ley 10/2012, la interposición de escrito de DEMANDA solo está gravada en la jurisdicción civil en dos tipos de procesos: a) En toda clase de procesos declarativos; y b) En toda clase de procesos de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales. Dicha previsión normativa implica que tampoco estarían sujetas a la Ley de Tasas aquellas demandas interpuestas en:<br />
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a) <u>Procesos no declarativos</u> los cuales serían aquellos no incluidos en la definición del artículo 248.2 LEC: "<em>Pertenecen a la clase de los procesos declarativos: 1º El juicio ordinario; 2º El juicio verbal</em>", listados y delimitados en los artículos 249 y 250 LEC, y cuya regulación no esté contenida en el Libro II de la LEC expresamente intitulado como "<em>De los Procesos Declarativos</em>".<br />
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</div>
<br />
En este sentido, cabría plantear aquí la disquisición jurídico-procesal de si "<em>en términos estrictos</em>" (vid. artículo 14 LGT) pueden calificarse en puridad como "<em>procesos declarativos</em>" a los efectos de la Ley de Tasas aquellos procesos especiales regulados en la LEC en un Libro distinto al que contiene la regulación "<em>De los Procesos Declarativos</em>" (Libro II), y ello sin perjuicio de las exenciones establecidas en la ley y las cuales no vamos a analizar en este artículo pero que algunos juzgados ya están empezando a aplicar de forma extensiva (vid. <a href="http://www.icab.cat/files/242-353805-DOCUMENTO/Criterios-Tasas-NI-v2.pdf">Acuerdo Gubernativo de los Sres. Magistrados y Secretarios Judiciales de los Juzgados de Familia de Málaga en relación al devengo de las tasas en los procesos de familia conforme a la Ley 10/2012</a>). Concretamente nos referimos a los <strong>procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores</strong> regulados en el Libro IV de la LEC, cuya tramitación, según el artículo 753 LEC, se sustancia "<em>por los trámites del juicio verbal</em>" pero sin ser en puridad un "<em>juicio verbal</em>" del artículo 250 LEC sino, más bien, un "<em>proceso especial</em>" de capacidad, filiación, matrimonial o menores, con sus reglas procesales propias: indisponibilidad del objeto del proceso, intervención del Ministerio Fiscal y concesión a la autoridad judicial de iniciativa probatoria de oficio, sin olvidar la habitual no imposición de costas procesales en dichos procesos. Este último dato constituye otro argumento más de capital importancia para excluir la sujeción a tasas en dichos procesos -hablamos de sujeción al menos en el plano teórico ya que la exención sí está contemplada parcialmente en el artículo 4-. En definitiva, confirmar la sujeción a la tasa de dichos procesos, lo que tendrá relevancia práctica cuando no pudiera aplicarse la exención en determinados procesos matrimoniales, supone "<em>condenar</em>" injustamente a su pago a los demandantes -cónyuges maltratados o abandonados normalmente-, a quienes, en la mayoría de los casos, les será imposible "<em>trasladar el pago de la tasa a la parte demandada</em>" como pomposa y pretenciosamente dice la Exposición de Motivos de la Ley en justificación de sus disposiciones, añadiendo a su desgraciada situación personal el pago de una importante cantidad económica, en ningún caso simbólica.<br />
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Lo que sí parece menos dudoso -al menos para quien esto escribe- es que no son calificables como "<em>procesos declarativos</em>", por llevar una tramitación <em>sui generis</em> distinta de los trámites del juicio declarativo o verbal, los <strong>procesos de división judicial de patrimonios</strong>: división de la herencia y liquidación del régimen económico matrimonial. La iniciación de dichos procesos tampoco realiza el hecho imponible de la tasa, ya no solo por comenzar mediante "<em>solicitud de división de herencia</em>" (artículo 782 LEC) o "<em>solicitud de formación de inventario</em>" (artículo 808 LEC) y no mediante "<em>demanda</em>", sino también por no poder considerarse dichos procesos como "<em>declarativos</em>" desde una perspectiva, tanto literal (vid. artículos 248.2, 249 y 250 LEC, por no figurar dentro del ámbito del "<em>juicio ordinario</em>" ni del "<em>juicio verbal</em>") como sistemática (los "<em>procesos declarativos</em>" se regulan en el Libro II de la LEC, mientras que los procesos de "<em>división judicial de patrimonios</em>" se regulan en el Libro IV "<em>De los procesos especiales</em>"). Lo dicho también sería de aplicación a los incidentes de inclusión o exclusión de bienes (artículo 794.4 y 809.2 LEC) e impugnación de las operaciones divisorias (artículo 787.5 LEC) que pudieran darse durante la tramitación de los procesos de división judicial de patrimonios ya que, además de que dichos incidentes no se inician mediante escrito de demanda sino por simple manifestación de controversia entre las partes en la comparecencia ante el Secretario Judicial, una cosa es que dichos incidentes tengan que ventilarse "<em>por los trámites del juicio verbal</em>" y otra muy distinta es que realmente sean "<em>juicios verbales</em>", lo que en puridad no son por no estar incluidos expresamente dentro del listado del artículo 250 LEC.<br />
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<br />
También resulta muy dudosa la sujección a la tasa del <strong>juicio cambiario</strong> de acuerdo con una interpretación estricta del artículo 2º de la Ley de Tasas definitorio del hecho imponible ya que, aunque dicho proceso especial sí comienza mediante escrito de "<em>demanda sucinta</em>", sin embargo no puede considerarse como un "<em>proceso declarativo</em>" (ordinario o verbal), ni tampoco puede encuadrarse en el concepto "<em>petición inicial del proceso monitorio</em>" por ser éste otro proceso especial similar al cambiario pero, en definitiva, distinto. Sobre estas bases, el único argumento para poder considerar sujeto a la tasa el juicio cambiario es que en el cuadro de tipos impositivos del artículo 7 de la Ley 10/2012 figura la mención "<em>cambiario</em>" junto con la tasa aparejada al "<em>verbal</em>". No obstante, ello no es más que una anomalía y un grave defecto de técnica legislativa consistente en aplicar un tipo impositivo a un hecho imponible no definido expresamente como tal en la propia norma; defecto en la redacción de la Ley no integrable interpretativamente por tratarse de norma de interpretación restrictiva (además de por ser tributaria, por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva) y que no puede tener otra solución más que la de excluir de su aplicación a los juicios cambiarios por carecer su gravamen de soporte legal en la definición del hecho imponible.<br />
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b) <u>Procesos de ejecución de títulos judiciales</u>, lo que incluiría como no sujetas tanto las ejecuciones definitivas como las provisionales de títulos judiciales, estando sujeta a la tasa, únicamente, la hipotética oposición a la ejecución en dichos procedimientos.<br />
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2) <u>FORMULACIÓN DE RECONVENCIÓN</u>. Precisamente el hecho de que, además del escrito de DEMANDA también sea gravada la formulación de reconvención abona la tesis expresada en el apartado anterior de que única y exclusivamente han de ser gravados por la tasa aquellos procesos iniciados estrictamente mediante escrito de DEMANDA y no mediante otros tipos de escritos (solicitudes, peticiones, papeletas, etc.) frente a los cuales no quepa la formulación de reconvención.<br />
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<br />
3) <u>PETICIÓN INICIAL DEL PROCESO MONITORIO, SOLICITUD DE CONCURSO NECESARIO y DEMANDA INCIDENTAL EN PROCESOS CONCURSALES</u>. Como decimos, el hecho de que se distinga expresamente en el artículo 2 de la Ley de Tasas, como definición del hecho imponible: la "<em>interposición de <u>demanda</u></em>" o la "<em><u>demanda incidental</u> en procesos concursales</em>" de la "<em><u>petición inicial</u> del proceso monitorio</em>" y de la "<em><u>solicitud</u> de concurso necesario</em>", abona la tesis de que todos los procedimientos a iniciar según la LEC mediante escritos no definidos expresamente como "<em>demanda</em>" o, en su caso, "<em>demanda sucinta</em>", es decir: "<em>papeletas</em>", "<em>solicitudes</em>", "<em>peticiones</em>", etc. no realizan el hecho imponible y, por lo tanto, quedan fuera de la Ley de Tasas.<br />
<br />
En apoyo de todo lo anterior también está el dato de que el artículo 35.Uno.1.a) de la 53/2002, de 30 de diciembre (anterior Ley de Tasas) tuvo que ser modificado a través de Ley 4/2011, de 24 de marzo para extender precisamente los actos procesales cuya realización ocasionaba el devengo de la tasa judicial a la presentación de la petición inicial de los procesos monitorios, ante la postura que mantenían mayoritariamente numerosos tribunales respecto a no considerar la iniciación del proceso monitorio como hecho imponible de la tasa por no ajustarse a la redacción original del citado artículo 35.Uno.1.a) de la Ley 53/2002 que hacía referencia exclusivamente a "<em>la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil</em>". Ello significa, a nuestro juicio y en la línea que venimos defendiendo, que si un proceso monitorio no se considera "<em>proceso declarativo</em>" a efectos de la Ley de Tasas, tampoco lo serán los "<em>juicios cambiarios</em>" ni los "<em>procesos de división judicial de patrimonios</em>" ni el resto de procedimientos que no comiencen con "<em>demanda</em>", por los mismos argumentos.<br />
<span style="font-size: medium;"><span style="font-size: medium;"></span></span><br />
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En un próximo artículo seguiremos analizando la Ley de Tasas, y más concretamente las exenciones contempladas en su artículo 4. Un saludo a todos/as. ¡Muy felices Navidades! y ójala "sobrevivamos" todos a esta malhadada ley en el Nuevo Año y venideros...</div>
Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-52551226929547651382012-12-12T19:55:00.001+01:002012-12-12T19:55:50.822+01:00En defensa de la JusticiaQue una cosa quede clara respecto a las concentraciones y protestas conjuntas de abogados, fiscales, jueces, secretarios, algunos procuradores a título personal y organizaciones ciudadanas (sindicatos, consumidores, etc.) que se están desarrollando las últimas semanas en defensa de la JUSTICIA (con mayúsculas). No se trata de ideología (derechas o izquierdas) -los concentrados pertenecen a todo el espectro ideológico-, ni de simple oposición partidista, ni de meros intereses corporativos.... No Sr. Ministro, no se confunda ni trate de confundir a la Opinión Pública.<br />
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Se trata de la <strong>defensa de principios</strong> (independencia judicial, igualdad de armas, prohibición de la indefensión, libertad y posibilidad de acceso a la jurisdicción, interdicción de la arbitrariedad, control efectivo del poder público, defensa de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, etc.) que son pilares básicos de nuestro actual Estado Constitucional y sostienen la convivencia en libertad y la paz social.<br />
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Se trata de la <strong>defensa de un Estado Social y Democrático de Derecho</strong> que nos costó a los españoles muchos esfuerzos y sacrificios conseguir después de una Historia convulsa.<br />
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Se trata de la reivindicación de una Administración de Justicia concebida como <strong>servicio público</strong>, accesible para todos en términos razonables de coste, calidad y rapidez de resolución.<br />
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Y sobre todo, se trata de luchar por el <strong>derecho de los ciudadanos a ser tutelados por el Estado</strong> frente a cualquier clase de injusticia proveniente de cualquier poder público o económico, o de otros ciudadanos. En definitiva, se trata de defender el fundamental y sagrado "<em><u>derecho</u> a la tutela judicial efectiva</em>" frente al "<em><u>privilegio</u> de la tutela judicial en efectivo</em>" que pretende implantarse <em>per fas et nefas</em> de manera burda y grosera con el falaz argumento de que así se acabará con la "excesiva litigiosidad" existente en España y "se modernizará" la Justicia, lo que no es más que una forma elegante y políticamente correcta de expresar lo que verdaderamente está en la mente del Ministro y los que le inducen y le apoyan desde su alicorta visión economicista de la vida y de la sociedad: cuantos menos pleitos haya y más vacíos estén los juzgados de molestos españolitos de a pie, más campo libre tendrán otros para preservar sus lucrativos intereses. <br />
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No lo vamos a permitir. En defensa de la JUSTICIA (con mayúsculas) seguiremos...laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-45821418420566460882012-09-21T22:26:00.003+02:002012-10-09T16:45:56.023+02:00Prueba preventiva de ADNComo ha tenido ocasión de comprobar alguno de los asiduos participantes en el blog, hay una nueva práctica de la Policía Nacional en la toma de declaraciones a los detenidos en las dependencias de la Comisaría. Antes de proceder a la declaración, cuando llega el letrado que va a asistir a la misma, entregan en presencia de éste un papel al detenido en el que consta que se somete voluntariamente a una recogida de muestras para obetener y archivar su ADN. En el papel consta que se hace a efectos identificativos, pero no tiene relación con el caso por el que está detenido, sino que es una actuación sistemática, para crear una base de datos. No se le explica al detenido verbalmente qué es lo que va a firmar, por qué, y sobre todo, que se trata de un consentimiento LIBRE Y VOLUNTARIO, es decir, que se puede negar a ello si quiere. Simplemente se le entrega el papel y se le dice "firma aquí" y luego se le toma una muestra de saliva. En el papel consta también según la legislación sobre protección de datos tiene derecho a cancelarlos y ante qué organismo, pero NO SE LE ENTREGA COPIA DE LO FIRMADO ni por lo tanto de la dirección de cancelación. Lo mejor es que hay un apartado destinado a la FIRMA DEL LETRADO ASISTENTE, para garantizar que el consentimiento es libre, voluntario, informado, etc. Por experiencia puedo decir que si dices algo tipo "le informo de que no tiene Vd. obligación de someterse a esta prueba y derecho a que se le entregue copia y a cancelar posteriormente sus datos si los prestara" tienes garantizada la bronca con el policía de turno, que incluso se permite (en mi caso) expresiones tipo "el abogado aquí es un convidado de piedra que no puede decir nada" y si le dices "pues el convidado no firma si no se le informa bien al detenido" la tensión sube enteros. De lo que os informo porque me parece una práctica que debemos conocer y según mi opinión, no consentir porque es una extralimitación y un abuso.Allegrahttp://www.blogger.com/profile/15775934921255274163noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-67792102925844378032012-09-13T19:30:00.003+02:002012-09-13T20:07:08.703+02:00Pasos para obtener la tarjeta sanitariaComo me imagino que ya sabréis, con fecha 4 de agosto se publicó en el BOE el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/04/pdfs/BOE-A-2012-10477.pdf">RD 1192/2012, de 3 de agosto por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud</a>, el cual posibilita por fin a los abogados mutualistas la obtención de tarjeta sanitaria, siempre que no superen los 100.000 euros de ingresos anuales. <br />
<a name='more'></a><br />
El motivo del presente artículo es informaros de las gestiones concretas que debéis hacer todos aquellos interesados en obtener la tarjeta sanitaria. <br />
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La normativa aprobada regula dos situaciones: ASEGURADO y BENEFICIARIO de la Asistencia Sanitaria. En primer lugar, el Real Decreto concede dicho derecho en calidad de BENEFICIARIO si se está en alguna de las situaciones para ello (ser cónyuge, pareja de hecho, ex-cónyuge con pensión compensatoria, descendiente menor de 26 años, etc. de algún ASEGURADO), y solamente concede en último extremo la condición de ASEGURADO en el caso de que no se tenga derecho como BENEFICIARIO de ningún ASEGURADO. El artículo 3.4 del Real Decreto lo establece claramente cuando señala que: "<em>4. Las personas que reúnan los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiarias con arreglo a este artículo no podrán acceder a la condición de aseguradas del artículo 2.1.b) mientras sigan cumpliendo dichos requisitos</em>". <br />
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Parece un poco farragoso, pero es muy sencillo: <br />
<br />
a) Si estáis casados y vuestro cónyuge ya tiene asistencia sanitaria como ASEGURADO por estar afiliado a la Seguridad Social, resulta que tenéis ya concedido el derecho automáticamente como BENEFICIARIOS sin necesidad de tener que hacer ningún trámite adicional. Así lo establece el artículo 5.2 del Real Decreto: "<em>2. El reconocimiento de oficio de la condición de persona beneficiaria se hará de forma automática, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, en el caso de personas que a la entrada en vigor de este real decreto ya tuvieran la condición de beneficiarias de alguna de las personas comprendidas en el apartado anterior</em>". Podéis comprobar lo que os digo en el siguiente enlace: <a href="https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=97">Asistencia Sanitaria: comprobación del derecho</a>. No obstante, yo os recomiendo pasaros por la Seguridad Social para concretar el tema y, en su caso, comprobar que estamos incluidos como BENEFICIARIOS en la aplicación informática. <br />
<br />
b) Solamente aquellos que estéis solteros, sin pareja de hecho o viváis con vuestros padres pero seáis mayores de 26 años, tendríais que acudir a las oficinas de la Seguridad Social para solicitar expresamente el reconocimiento de la condición de ASEGURADO rellenando la correspondiente <a href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/46493.pdf">instancia</a>. <br />
<br />
c) Tanto aquellos que tengáis el derecho reconocido de oficio como BENEFICIARIOS, como a los que se os conceda posteriormente como ASEGURADOS, podréis acudir directamente a vuestro Centro de Salud (Servicio de Salud autonómico correspondiente) para que os expidan la correspondiente Tarjeta Sanitaria Individual.laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-68034131930351747292012-08-02T12:34:00.002+02:002012-08-25T15:59:09.844+02:00Anteproyecto de reforma de la Ley de Asistencia Jurídica GratuitaAquí os dejo los convenientes enlaces en la página de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio (CEAT) al <a href="http://abogadosdelturnodeoficio.es/app/download/5786543462/BORRADOR++LEY+JUSTICIA+GRATUITA.pdf" target="_blank">Borrador del Anteproyecto de reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita</a>, así como la <a href="http://abogadosdelturnodeoficio.es/app/download/5786543471/Propuestas+Reforma+ICAB.LEY-JUSTICIA-GRATUITA-PROPUESTA-ICAB.pdf" target="_blank">Propuesta de modificación que a la misma ha realizado el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona</a>.<br />
<br />
Se admiten sugerencias, críticas, etc....El Abuelo Cebolletahttp://www.blogger.com/profile/06123148383033398186noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-71848157695378191502012-07-09T11:47:00.000+02:002012-08-25T16:00:11.236+02:00Los recortes ahogan a los abogados de los que menos tienenAdjunto os dejo el enlace a la <a href="http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/recortes-ahogan-abogados-menos-tienen/1457972/" target="_blank">noticia de TVE</a>, en la que se denuncia que el Estado de Derecho se nos va por desagüe y todos estamos mirando.El Abuelo Cebolletahttp://www.blogger.com/profile/06123148383033398186noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-73351752491951281802012-05-21T20:30:00.002+02:002012-08-25T15:59:54.018+02:00En tiempos de crisis… más, y peor, Derecho penalCon el citado título, no puedo resistirme a colgaros el <a href="http://www.nuevatribuna.es/opinion/juan-m-terradillos-basoco/2012-05-21/en-tiempos-de-crisis-mas-y-peor-derecho-penal/2012052108272000723.html" target="_blank">enlace a igual artículo</a> del Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, Juan M. Terradillos Basoco.<br />
<br />
En mi opinión dicho artículo refleja claramente la falta de política criminal, (o la política criminal también escondida, como tantas otras cosas) de este vuestro gobierno, que no el mío. Habrá que estar vigilantes, también en este tema, porque el Ex-Alcalde de Madrid, se está destapando como un auténtico aprendiz de sátrapa totalitario, como ya auguró su difunto padre (q.e.p.d.).<br />
<br />El Abuelo Cebolletahttp://www.blogger.com/profile/06123148383033398186noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-57953524291119339802012-04-19T19:51:00.001+02:002012-08-25T15:59:34.283+02:00¿Y nuestra sanidad pública?Os copio una iniciativa de Asociación Profesional de Abogados Demócratas (APAD) que me parece muy interesante:<br />
<br />
Pese a que desde hace casi 15 años el Sistema Nacional de Salud se financia no con cargo a cotizaciones sociales a la Seguridad Social, sino vía tributos, los autónomos que optamos por Mutualidades profesionales como alternativa al RETA de la Seguridad Social no tenemos acceso a la sanidad pública, ni nuestros hijos que así son excluidos de la condición de beneficiarios.<br />
<a name='more'></a><br />
debemos pagar con nuestros impuestos las prestaciones médicas de los demás y, además, seguros privados de para nuestra salud y la de nuestros hijos; y debemos cofinanciar la subvención de las prestaciones farmacéuticas de los demás y, además, el precio total de nuestras medicinas y las de nuestros hijos. <br />
<br />
Según la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE del 5 de octubre de 2011), dicha discriminación que sufrimos deberia haber cesado desde el 6 de abril de 2012. Pero el Gobierno lo ha incumplido.<br />
<br />
Disposición adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública. [...]<br />
<br />
3. En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.<br />
<br />
Por ello, algunos abogados, a través de la Asociación Profesional de Abogados Demócratas (APAD), hemos tenido que denunciar al Gobierno ante el Defensor del Pueblo, conforme el escrito de queja que podéis ver en http://www.apad.es/?p=88Allegrahttp://www.blogger.com/profile/15775934921255274163noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-12022530568029879442012-04-16T14:17:00.001+02:002012-04-16T14:24:08.374+02:00Curso de mediación organizado por ABINCAEn el anterior post analizamos el nuevo <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/06/pdfs/BOE-A-2012-3152.pdf">real decreto ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles</a>. Parece evidente que dicha normativa tendrá una gran trascendencia en el ejercicio futuro de nuestra profesión, máxime si se confirma la reforma al alza de las tasas judiciales que pretende aprobar el Gobierno y que convertirá prácticamente en un "<em>lujo asiático</em>" para los ciudadanos de a pie el acceso a la jurisdicción, lo que seguramente "<em>obligará</em>" a muchos a tener que "<em>tragar</em>" con los métodos alternativos de resolución de conflictos a los que pretenden llevarnos por las buenas o por las malas. Y lógicamente, en el desarrollo y ejecución de dichos métodos alternativos deberemos estar situados los abogados en primera línea por conocimiento del medio, tradición y experiencia en el asesoramiento, la negociación y el trato diario con todos los intervinientes en el mundo de la justicia: justiciables, jueces, secretarios, fiscales, etc.<br />
<a name='more'></a><br />
En dicho real decreto ley, se establece como requisito para ejercer la actividad de mediación "<em>contar con la formación específica</em>" la cual se deberá adquirir "<em>mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas</em>". En la ley de mediación de Cantabria la exigencia de dicha formación se formulaba de la siguiente manera: "<em>será preciso acreditar la superación de un curso teórico-práctico de experto, máster o postgrado en mediación cuyo contenido y duración se determinarán reglamentariamente</em>". Además, exigía titulación universitaria al mediador, lo que la nueva ley estatal no hace.<br />
<br />
A nuestro juicio, la legislación estatal es de preferente aplicación en este caso a la autonómica, dado que la estatal se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal, mercantil y civil establecida en el artículo 149.1.6ª y 8ª CE, mientras que la autonómica trata de justificarse de forma claramente forzada y artificiosa en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía de Cantabria que otorga competencias a la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de "<em>ejercicio de profesiones tituladas</em>"; calificación que, lógicamente, no puede aplicarse al caso de los mediadores desde el momento en que la legislación básica estatal, en ningún caso contempla dicha actividad como "<em>profesión titulada</em>" al no exigir para su ejercicio ningún título universitario, ni crear ningún "<em>título de mediador</em>", y solamente requerir "<em>formación específica</em>" pero de manera amplia a cualquier persona natural que quiera dedicarse a la actividad.<br />
<br />
Por consiguiente, desde ABINCA consideramos que a partir del real decreto ley estatal no existe ningún obstáculo para el ejercicio por la Abogacía de la actividad de mediación, siempre que se cuente con "<em>formación específica (...) mediante la realización de uno o varios cursos específicos</em>". Según la DF 5ª del real decreto ley, la determinación de la duración y contenido de dicha formación es competencia del Gobierno de España, a iniciativa del Ministro de Justicia; es decir, creemos que la Comunidad Autonóma no tiene ya ninguna competencia en esta materia por lo que cualquier reglamento autonómico que pretendiera exigir requisitos exacerbados para ejercer la mediación (máster universitario, etc.) sería claramente ilegal y podría incluso impugnarse ante la vía contencioso-administrativa.<br />
<br />
Para poder obtener dicha "<em>formación específica</em>" hemos organizado desde ABINCA en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria de Torrelavega un <a href="http://laplazadetorrebabel.webs.com/Curso%20Mediación.pdf">curso teórico-practico de mediación</a> de 20 horas lectivas que se celebrará los días 20, 21, 27 y 28 de abril y 4 de mayo.<br />
<br />
Dicho curso no asegura la habilitación legal para ejercer la mediación, dado que todavía está pendiente de desarrollo reglamentario el RD Ley 5/2012, de 5 de marzo, y desconocemos los requisitos concretos que se exigirán a nivel de horas, temarios, etc. Sin embargo, creemos que la asistencia al curso en ningún caso será tiempo perdido ya que los asistentes recibirán 20 de horas de formación de calidad, avaladas por una institución oficial competente en materia de mediación, arbitraje y formación como es la Cámara de Comercio. Posteriormente, si el curso -como esperamos- es un éxito, trataríamos de organizar una segunda parte con el fin de acumular más horas de formación y afianzar nuestra competencia en la materia.<br />
<br />
Si tenéis interés en inscribiros, deberéis efectuar URGENTEMENTE el ingreso de la matrícula y enviar el justificante junto con la ficha de inscripción a la dirección de correo <a href="mailto:agrupacionabinca@gmail.com">agrupacionabinca@gmail.com</a>. Dado el carácter teórico-práctico del curso, el cupo de plazas está limitado a 50 personas que ya están prácticamente cubiertas, si bien aún quedaría alguna plaza si os interesa.laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-17715146865060909122012-03-07T17:56:00.000+01:002012-03-07T17:56:35.785+01:00Nueva ley de mediación estatalAyer se publicó en el BOE el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/06/pdfs/BOE-A-2012-3152.pdf">Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles</a>. Con dicho texto legal, el Estado español incorpora a su ordenamiento jurídico interno por la vía de urgencia y sin tramitación parlamentaria la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, evitando así el riesgo de ser sancionado por las instituciones europeas ya que el plazo para dicha transposición finalizó el pasado 21 de mayo de 2011.<br />
<a name='more'></a><br />
Tras una primera lectura rápida del nuevo texto legal, se observan varias diferencias significativas con respecto al proyecto de ley que decayó al finalizar la pasada legislatura, la mayoría de las cuales nos merecen una opinión favorable, si bien con matices:<br />
<br />
- Queda expresamente excluida del ámbito del real decreto-ley la <b>mediación en el ámbito administrativo</b>, desapareciendo también la posibilidad de mediación intrajudicial obligatoria en el ámbito contencioso-administrativo que contemplaba el proyecto de ley, y ello en la línea de reafirmación del principio de voluntariedad al que aludiremos más adelante.<br />
<br />
- Respecto al <b>estatuto de los mediadores</b>, en el nuevo real decreto-ley ya no se exige titulación universitaria como sí hacía el proyecto de ley, pero sí que se establece como obligatoria: "<i>la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. Esta formación específica proporcionará a los mediadores los necesarios conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico</i>". En dicho sentido, en la Disposición Final 5ª.2 del real decreto-ley se dice que: "<span style="font-family: inherit;"><i>El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podrá determinar la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir".</i> Por otra parte, tampoco se</span> establece como obligatoria en el real decreto-ley la inscripción en un Registro de Mediadores para poder ejercer, como sí hacía el proyecto de ley. La creación de dicho Registro nacional queda como potestativa a través de reglamento a efectos de "<i>verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este real decreto-ley a los mediadores y a las instituciones de mediación, así como de su publicidad</i>".<br />
<br />
<span style="font-family: inherit;">- Se elimina totalmente en el real decreto-ley cualquier atisbo de obligatoriedad o preceptividad de la mediación, como sí aparecía en el proyecto de ley en el cual, además de la ya indicada mediación obligatoria en el ámbito contencioso-administrativo, se establecía el intento de mediación preceptiva previa en reclamaciones de cantidad a tramitar como juicio verbal (inferiores a 6.000 euros), lo cual constituía un auténtico dislate y una injustificable cortapisa al derecho a la tutela judicial efectiva que afortunadamente ha sido corregido en el nuevo texto legal. En el nuevo real decreto-ley, por lo tanto, se reafirma el <b>principio de voluntariedad de la mediación</b>, que sólo podrá iniciarse por común acuerdo de las partes o a instancia de parte basada en un pacto o compromiso previo de sometimiento a mediación. En este sentido, respecto a las mediaciones intrajudiciales, se establece en el procedimiento ordinario (no así, curiosamente en el juicio verbal en cuya regulación no hay ninguna alusión, lo cual supone una omisión criticable producto de una mala técnica legislativa) la posibilidad de que el juez en la audiencia previa "<i>informe de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto</i>" e "<i>invite a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa</i>", sin imposición ni sanción procesal de ningún tipo.<br />
<br />
- Respecto a la <b>ejecutividad de los acuerdos de mediación</b>, se introduce en el real decreto-ley el requisito que no aparecía en el proyecto de ley de que dichos acuerdos tengan que ser protocolizados notarialmente para poder tener fuerza ejecutiva, debiendo verificar el notario "<i>que su contenido no es contrario a Derecho</i>". No queda claro si la solicitud de elevación a escritura pública del acuerdo de mediación podrá hacerla unilateralmente cualquiera de las partes o deberán instarla las dos partes de común acuerdo, lo cual generará más de un problema interpretativo. A nuestro juicio, no parece muy lógica la exigencia de tener que pasar por un notario para que el acuerdo de mediación quede revestido de fuerza ejecutiva, ya que el artículo 28 del real decreto-ley ya establece que "<i>No podrán ejecutarse los acuerdos cuyo contenido sea contrario a Derecho</i>" lo que implica que dicho control o verificación de legalidad, además de haber tenido que ser efectuado por el mediador, tendrá que ser efectuado en cualquier caso por el órgano judicial encargado de despachar ejecución, lo que convierte el control notarial en redundante y generador de un gasto innecesario para la parte ejecutante.<br />
<br />
- Se elimina en el real decreto-ley la mención que se hacía en el proyecto de ley a que "<i>En la mediación familiar se debe tener presente el interés superior del menor</i>". Con ello, a nuestro juicio de manera positiva, se refuerza el <b>principio de igualdad de las partes</b> y de equilibrio que resulta imprescindible para poder alcanzar acuerdos justos sin predeterminación de soluciones ni recurso a lugares comunes muchas veces reiterados en el ámbito del Derecho de Familia desde posiciones ideológicas tendentes a favorecer a una de las partes en conflicto.<br />
<br />
- Se introduce en el real decreto-ley, también positivamente, la posibilidad de plantear <b>declinatoria</b> por parte del demandado en un procedimiento judicial en el caso de existencia de pacto o compromiso previo de sometimiento a mediación con la parte actora, o de estar desarrollándose un procedimiento de mediación en el momento de interponerse la demanda.<br />
<br />
- Se mantiene la opción en el real decreto-ley que ya existía en el proyecto de ley por una mediación en la que el mediador no sólo deberá velar porque las partes "<i>dispongan de la información y el asesoramiento suficientes</i>", sino que deberá desarrollar "<i>una <b>conducta activa</b> tendente a lograr el acercamiento de las partes</i>". Dicha opción legal, a nuestro juicio, refuerza la conclusión de que el mediador en asuntos civiles y mercantiles tendrá que ser preferentemente un jurista ya que parece muy difícil que otro tipo de mediador sin conocimientos ni preparación jurídica esté lo suficientemente capacitado para poder desarrollar dicha "<i>conducta activa</i>" que, en muchas ocasiones, deberá consistir en sugerir y plantear a las partes fórmulas de transacción, composición y acuerdo basadas en la ciencia y la técnica jurídica, pues en caso contrario, dichos acuerdos podrían posteriormente no ser homologados por el juez o resultar inejecutables.<br />
<br />
- Respecto a la <b>duración del procedimiento de mediación</b>, el nuevo real decreto-ley mantiene la mención de que deberá ser "<i>lo más breve posible</i>" y la posibilidad de que las partes acuerden en la sesión constitutiva la duración máxima del procedimiento, pero elimina el plazo máximo de dos meses prorrogables por un mes más por acuerdo de las partes que establecía el proyecto de ley, lo cual también nos parece positivo para flexibilizar el procedimiento y evitar la adopción de acuerdos precipitados y, por consiguiente, perjudiciales para alguna de las partes.<br />
<br />
- También se ha eliminado en el nuevo real decreto-ley la <b>acción de anulación</b> que establecía el proyecto de ley contra el acuerdo de mediación, similar a la prevista en la Ley de Arbitraje, sin duda con la intención loable de simplificar trámites y de evitar el peligro de que a través de dicha acción de anulación acabara por judicializarse un procedimiento, precisamente nacido como sistema alternativo de resolución de conflictos tendente a la descarga de trabajo de los tribunales.</span>laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-69253486675012215242012-02-11T09:24:00.008+01:002012-02-11T09:24:00.249+01:00El auténtico progresismoAl hilo de la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo contra el juez Garzón y de las reacciones contra la misma, algunas furibundas, provenientes de un sector de ciudadanos autodenominados "progresistas" (algunos, incluso, presuntos juristas), se me ocurren varias reflexiones: ¿El fin justifica los medios como dijo Maquiavelo? ¿Es razonable vulnerar indiscriminadamente la confidencialidad en la relación abogado-cliente y el derecho de defensa (derecho humano fundamental, no lo olvidemos) en pro de una pretendida "efectividad" en la persecución de determinados delitos? ¿Cómo debería calificarse dicha postura ideológica: como "progresista" o más bien como "retrógrada"? <br />
<a name='more'></a><br />
<br />
La situación es preocupante. Hace meses que un sector de la abogacía independiente (otro sector sigue, como siempre, de "palmeros" del poder, repartiendo abrazos y sonrisas por ministerios, consejos, tsjs, etc.) venimos denunciando la degeneración del Estado de Derecho y el recorte de los derechos y libertades públicas más elementales que se viene produciendo en los últimos tiempos en nuestro país a nivel legislativo, administrativo y judicial. Nos referimos, en primer lugar, a las últimas medidas legislativas "<em>para tratar de arreglar la Justicia</em>" resumidas "<em>mayormente</em>" en: más tasas, más costas, eliminación de la preceptividad de asistencia letrada en mayor número de procedimientos, generalización de la única instancia, menor posibilidad de recursos, cierre del acceso al Supremo para los ciudadanos de a pie, menor tutela judicial en suma...; pero también a la "<em>demolición controlada</em>" -Abuelo Cebolleta dixit- del sistema de justicia gratuita, al abandono presupuestario de la Administración de Justicia, al maltrato de los profesionales del derecho y de los propios funcionarios, a los proyectos de "desjudicialización" de numerosos asuntos y a la pretensión de "comarcalización" de los órganos jurisdiccionales (tribunales de instancia) cuya auténtico objetivo es alejar aún más -incluso físicamente- la justicia del ciudadano para ver si así éste se aburre y no mete más papel en los juzgados.<br />
<br />
Parece increíble, pero todo aquello que tanto esfuerzo y sufrimientos costó conseguir hace más de treinta años (derechos, garantías procesales, etc.) se está tirando por el retrete; y en muchos casos con el aplauso de muchos que siempre se definieron como "progresistas" (algunos, incluso, presuntos juristas ...)laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-88427556168828993952012-02-02T10:01:00.004+01:002012-02-03T10:34:49.153+01:00¿Y los abogados qué?<div align="justify">Una vez más a los defensores de los derechos de todos, nos dan zarpazos por todos los lados; ahora son los notarios, pobrecitos mios, los que como no tienen negocio, se va a poner a divorciar, a casar y a no se cuantas cosas mas que para que la profesión no fenezca (la de notario se entiende) este ministro y otros que estan por llegar graciosamente les va a otorgar. Hasta hace poco solo nos comian la tostada los diplomados en relaciones laborales que asistian a juicio, en una labor tipicamente de abogado, hace no mucho tambien se les dio competencia para los recursos, supongo que no faltar mucho que dado que sus estudios tiene la misma graudación que los de abogados ( ahora todo son grados con el plan bolonia), pretendran entrar en temas mercantiles o que se yo. Por otro lado estan, metiendonos con calzador los temas de mediación, eso si no para que los letrados la hagan, no, no, sino para que la hagan psicologos, medicos, pedagogos, licencias en arte, enfermeros, etc etc; que conste y vaya por delante que no me opongo ni a la mediación ni a la descongestion de los juzgados, solo que no acabo de entender porque todo el mundo puede entrar en temas legales, y nosotros no podemos entrar, por ejemplo en eneste de las bodas, puesto que si de un contato se trata mejor que nosostros pocos.</div><a name='more'></a><br />
<div align="justify">Tambien por en medio nos han quitado competencias, las asesorias, sin que esto se sepa muy bien que es, puesto que incluye un alto perfiel de gente con o sin competencias que se da de alta en este epigraje fiscal tan difuso, pero que termina haciendo contratos, herencias, evacuando consultas, cuando no ahora haciendo monitorios, y demandas verbales.</div><br />
<div align="justify">Tampoco quiero yo decir que las competencias profesionales de un sector sean inamovibles, o que sean propiedad privada de los abogados, pero alguien me quiere explicar al final de esta desregulación profesional cual va a ser nuestra labor?, que vamos a hacer ?lo digo sobre todo por los que llegan nuevos, porque si como parece nuestra labor queda reducida a los mínimos vamos a tardar años en absorver la cantidad de letrados que hay en el mercado.</div><br />
<div align="justify">No se que os parece, a mi de entrada que este ministro como otros no sabe de que va la peli, no sería mas fácil para descongestionar juzgados sacar las ejecuciones como en francia?, no seria mas fácil evitar la multiplicidad legislativa que provoca inseguridad juridica y por tanto conflicto y este a su vez litigio?, bueno me gustaria saber vuestra opinión, no ya solo sobre la ocurrencia del ministro sino sobre a donde va nuestra profesión, donde estan nuestros representantes que deben de defenderla, en fin, ....... me gustaria saber vuestra oponión.</div><br />
<div align="justify">Por cierto, que han hecho los notarios de todo el dinero que han ganado en los buenos tiempos, porque no compartian funciones con otros sectores profesionales.?</div>Unknownnoreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-49954645431288629272011-12-31T09:17:00.005+01:002012-01-02T23:15:31.030+01:00Reflexiones 110-A/105-ACon este título, que alude, no una introspección mecánica, cuántica o cibernética, sino al retiro forzoso, que quien esto escribe ha tenido durante la pasada nochebuena y días posteriores, en las habitaciones 110-A, primero y 105–A, más tarde, del Hospital Sierrallana de Torrelavega –(perteneciente al Servicio Cántabro de Salud)-, quiero romper, no una lanza, sino miles a favor de lo público, de la sanidad pública, de la educación pública, de la justicia pública, y, de quienes en cualquiera de esos campos trabajamos para que dichas sanidad, educación o justicia, sean de gran calidad, eficiencia y amabilidad.<br />
<a name='more'></a><br />
Porque, efectivamente, la calidad, la eficiencia, la amabilidad y cualesquiera otros epítetos calificativos positivos queráis poner a lo “bien hecho”, no es patrimonio, en absoluto, de lo privado, que se guía por objetivos de maximización de beneficios económicos, sino que tales calificativos, residen y deben seguir residiendo en lo público, en el sector público, en lo que es de todos, y por ello es de cada uno de nosotros, y que, en absoluto, es de nadie, como desde sectores, claramente denostadores de lo público, se nos pretende hacer ver.<br />
<br />
Digo lo anterior, porque en mi “retiro temporal forzoso” en las citadas habitaciones del Hospital Sierrallana, he observado, al menos respecto hacia mi persona, en los trabajadores del mismo, sean médicos, enfermeras, auxiliares, celadores o administrativos (no quisiera dejar a nadie fuera) esa gran calidad, eficiencia y amabilidad a que me he referido anteriormente. Desde aquí mi profundo agradecimiento a todos ellos. Si hasta ahora era un defensor teórico de lo público, de la sanidad pública, ahora lo soy aun más, y convencido en “propias carnes”, tras haber sido su usuario.<br />
<br />
Y como, tras este trance, me he convencido, aun más de lo que ya estaba, de que lo público, el sector público, deben ser defendidos, con mayor ahínco, vehemencia y beligerancia, quiero llamar la atención sobre la Justicia Gratuita en Cantabria, y por extensión en España. Si la sanidad y la educación públicas, son uno de los pilares del Estado Social, la Justicia, es el otro pilar en cuanto hace referencia al Estado Democrático de Derecho, a que se refiere el artículo 1 de nuestra Constitución, y dentro de ello la Justicia Gratuita para los más desfavorecidos, participa de ambos pilares, del social, y del democrático de derecho.<br />
<br />
Pues bien, siendo claro que al actual partido gobernante en Cantabria, el PP, le importa un pito lo público, pues la consigna está en adelgazar el sector público, hasta su práctica desaparición, bajo el parapeto de la reducción del déficit público, que es garantía de una muerte segura por inanición, en cuanto implica un drástica reducción de la actividad económica real en claro beneficio de la economía financiera especulativa. Y siendo claro que el actual Partido gobernante, el PP, no ha aceptado, con argumentos absolutamente peregrinos además, las enmiendas de los otros grupos políticos, tendentes a mantener o incrementar la partida presupuestaria destinada a los abogados de oficio, en el mismo montante que en 2010, sino que se ha reafirmado en su voluntad de disminuirla, debemos ir pensando, desde ya, en medidas contundentes de movilización contra semejante declaración de guerra al estado Social y Democrático de Derecho, que ha realizado el partido gobernante en Cantabria, el PP, con o sin el Colegio de Abogados de Cantabria, porque sencillamente, en este caso, no cabe armisticio alguno.<br />
<br />
¡Alea jacta est!El Abuelo Cebolletahttp://www.blogger.com/profile/06123148383033398186noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-35321049815524157022011-12-18T16:22:00.009+01:002011-12-19T11:03:43.529+01:00Con mucha discreciónAsí con mucha discreción, sin precipitación, sin hacer ruido, pero -como diría alguno- con tesón y firmeza... resulta que finalmente nos van a colar el gol. Ya conocemos las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios al proyecto de Presupuestos Generales para 2012 y, en resumen, más de lo mismo. Se avecina recorte que te crió en cuanto a la indemnización para abogados y procuradores del turno de oficio. Todo ello, siempre y cuando no impere la cordura y se apruebe alguna de las enmiendas presentadas por los grupos minoritarios, lo cual parece un poco difícil. Pasamos a informar con datos:<br />
<a name='more'></a><br />
<strong><u>Grupo Parlamentario Popular</u></strong>. A través de la enmienda nº 11 proponen elevar la partida de "abogados del turno de oficio" desde 1.142.390 euros a 1.232.000 euros. Es decir, de mantener los 1.400.000 euros del año pasado como se nos había prometido, nada de nada... Respecto a la partida de "procuradores del turno de oficio" proponen en la enmienda nº 12 pasar de 120.000 euros a 149.600 euros. También lejos de la cantidad establecida el año anterior (170.000 euros)<br />
<br />
<strong><u>Grupo Parlamentario Socialista</u></strong>. A través de las enmiendas nº 13 y 29 proponen mantener para 2012 las mismas cantidades establecidas en el pasado ejercicio: 1.400.000 euros para abogados y 170.000 euros para procuradores.<br />
<br />
<strong><u>Grupo Parlamentario Regionalista</u></strong>. A través de las enmiendas nº 50 y 51 proponen elevar sustancialmente la dotación para abogados y procuradores del turno de oficio pasando a 1.599.390 euros la partida de abogados y a 195.000 euros la partida de procuradores.<br />
<br />
En definitiva, todavía estamos a tiempo de exigir una rectificación y pedir a quien corresponda que corrija el "error presupuestario" que supondría habilitar para el turno de oficio en 2012 una cantidad que se sabe con certeza sería totalmente insuficiente para sufragar el servicio. <br />
<br />
De no corregirse dicho error, estimo que habría que adoptar medidas concretas como colectivo para transmitir a la ciudadanía nuestro malestar por una decisión presupuestaria que sólo cabe calificar como sumamente injusta con una profesión que siempre ha demostrado su compromiso y su lealtad con la Administración de Justicia en general, y con el buen funcionamiento de la justicia gratuita en particular.laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com7tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-43037705889712322122011-11-25T08:16:00.033+01:002011-11-25T08:16:00.606+01:00Se confirman nuestras sospechas<div class="MsoNormal">Ya tenemos proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para 2012 y se confirman todas nuestras sospechas y peores temores. La partida correspondiente a "indemnizaciones a abogados del turno de oficio" se fija en 1.142.390 euros lo que supone un <b>RECORTE del 18,40%</b> en relación con la partida del presupuesto 2011 (1.400.000 euros). La partida correspondiente a "indemnizaciones a procuradores del turno de oficio" se fija en 120.000 euros lo que supone un <b>RECORTE aún mayor del 29,41%</b> en relación con la partida del presupuesto 2011 (170.000 euros). En total, se reducen ambas partidas en 307.610 euros, lo que supone un <b>RECORTE MEDIO del 19,59%</b> para indemnizaciones a abogados y procuradores.</div><div class="MsoNormal"></div><a name='more'></a><br />
<div class="MsoNormal">Dicho monumental "tajazo" contrasta con el recorte más moderado que experimenta la suma de partidas del programa presupuestario denominado "Administración de Justicia" en el que se engloban el total de las cantidades destinadas a sustentar los medios personales y materiales, inversiones, etc. de la Administración de Justicia en Cantabria que pasa de 32.703.360 euros en el presupuesto 2011 a 31.717.497 euros en el presupuesto del 2012, lo que supone un <b>RECORTE del 3,01%</b>.</div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal">En este sentido, es curioso observar que el gasto/inversión en Justicia en nuestra Comunidad Autónoma se va a reducir en 985.863 euros, de los cuales, el recorte de las indemnizaciones a abogados y procuradores del turno de oficio suponen, como hemos dicho antes, 307.610 euros; es decir, un 31,20% de dicha reducción.</div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal">Por el contrario, las partidas destinadas a los respectivos Colegios Profesionales y denominadas "Convenio con el Colegio de Abogados para formación" y "Convenio con el Colegio de Procuradores para nuevas tecnologías", han tenido más suerte y se mantienen con la misma cuantía que en el presupuesto 2011: 42.000 euros y 12.000 euros, respectivamente. Aquí la labor "reivindicativa" colegial parece ser que ha sido más efectiva...</div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal">Ni los <a href="http://laplazadetorrebabel.blogspot.com/2011/10/justicia-gratuita-han-empezado-los.html">peores augurios del abuelo cebolleta</a> preveían esta desfachatez presupuestaria.</div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal">¿Qué vamos a hacer ahora? ¿Quedarnos mudos como casi siempre? ¿Seguir tragando? ¿Es que nos han visto cara de tontos? ¿Es que lo somos...?</div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal">Desde aquí os convoco a la MOVILIZACIÓN que desde la Agrupación ABINCA vamos a llevar a cabo y que tendrá reflejo en los Medios de Comunicación. No podemos continuar siendo los parias de la Justicia. No podemos permitir semejante tropelía contra los derechos de los miles de ciudadanos destinatarios últimos del servicio SOCIAL de la asistencia jurídica gratuita. Sí SOCIAL. Que no diga nadie que "este Gobierno no va a recortar en gasto social" porque es sencillamente falso. El gasto en asistencia jurídica gratuita es un gasto SOCIAL con mayúsculas porque permite a muchas personas que de otra manera quedarían indefensas poder defender sus legítimos derechos personales y económicos. Y ahora dicho gasto se a recortar un 20%, mientras que el gasto total en Justicia se recorta sólo un 3%.</div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal">Todo ello, sin hablar de la deuda "histórica" con la Abogacía cántabra en materia de indemnizaciones del turno de oficio devengadas en ejercicios anteriores y no pagadas que habrá que calcular, pero que puede suponer una cantidad "indecente" de dinero (como diría Richard Gere en "Pretty Woman") que no descartamos tener que reclamar incluso judicialmente, visto el panorama existente.</div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal">Mientras tanto, seguirá aumentando el número de asuntos derivados al turno de oficio. ¿Y qué pretende el Gobierno de Cantabria? ¿Que los abogados y procuradores de Cantabria llevemos dichos asuntos de forma altruista porque sí? ¿O es que todo esto es el aviso de una posible privatización del servicio?</div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal">Lo dicho, no hagamos más el primo, por favor... Respetémonos más a nosotros mismos y a nuestra profesión, y no permitamos que se consume esta tropelía presupuestaria.</div>laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-13260808743919268702011-11-15T19:49:00.002+01:002011-11-15T20:02:49.536+01:00Resoluciones judiciales de interésPor su evidente interés práctico para nuestro ejercicio profesional diario, os facilitamos dos resoluciones judiciales recientes de juzgados de primera instancia de Torrelavega que nos pasan dos compañeros:<br />
<a name='more'></a><br />
<a href="http://laplazadetorrebabel.webs.com/Auto%20JPI4Tvga%209-9-2011.pdf">Auto de 9-9-2011 del JPI-4 de Torrelavega</a>. Viene a determinar que el <strong>ingreso de cantidades en la cuenta de consignaciones y depósitos del juzgado</strong> no se considera pago ni consignación a los efectos de evitar la condena en costas en la ejecución provisional, y ello aunque dicho ingreso se hubiera efectuado dentro de los veinte días siguientes a la solicitud de ejecución provisional como indicó el Acuerdo de Unificación de la Audiencia Provincial de Cantabria de 3-12-2004. Dicho criterio, a nuestro juicio, también sería aplicable a otros efectos, como puede ser para la fijación del "dies ad quem" en el cálculo de intereses moratorios. Lo que viene a decir la juzgadora es que el único pago efectivo a efectos civiles y procesales es el que se efectúa directamente al acreedor, o bien el efectuado mediante consignación, pero siempre que hubiere existido un previo ofrecimiento de pago con negativa injustificada a recibirlo o el anuncio de depósito (artículos 1.176 a 1.178 C. Civil).<br />
<br />
<a href="http://laplazadetorrebabel.webs.com/Auto%20JPI1Tvga%2010-11-2011.pdf">Auto de 10-11-2011 del JPI-1 de Torrelavega</a>. Resuelve un problema muy común que solemos tener los letrados adscritos al Turno de Oficio consistente en la sistemática negativa por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria a tramitar los <strong>informes de insostenibilidad</strong> presentados más de quince días después de la designación provisional por parte del Colegio. Lo que viene a decir S.Sª es que, a falta de constancia documental en el expediente de dicha designación provisional por parte del Colegio -como siempre sucede en la práctica-, la fecha que se tendrá en cuenta para calcular el plazo de quince días del artículo 32 Ley 1/1996 será la de notificación al letrado de su designación por parte del juzgado tramitador del procedimiento.laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-19676638780140742342011-10-17T21:48:00.005+02:002011-11-15T20:03:52.305+01:00Ya no queda ni para recortar<div align="justify">Estimado abuelo, no es que esten con recortes, es que no queda ni para recortar; parece ser que definitivamente no hay dinero para el pago del turno de oficio, o eso creo que ha dicho la Sra Consejera de Justicia, digo creo porque no lo he oido personalmente pero en el dia de hoy me han llegado por varios sitios, los mismos recados, con lo que concluyo, que ya está, ya llego, el momento que esperabamos. </div><a name='more'></a><br />
<div align="justify">Ahora viene la pregunta importante, si no hay dinero, con todos los atrasos que deben, se va a seguir prestando el servicio?, será una prestación de servicios mínimos? o como será?. </div><br />
<div align="justify">Que vamos a hacer? que posicionamiento tendrá el Colegio de Abogados? estaremos unidos en esto?, ..... en fín, tenemos otoño caliente tambien en el Turno de oficio y en la justicia gratuita.</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-50742511040386265812011-10-13T01:08:00.003+02:002011-10-13T18:08:48.378+02:00Justicia Gratuita: ¿Han empezado los recortes?Témome, muy mucho, que los recortes en la asistencia jurídica gratuita ya han empezado en Cantabria; y me baso para ello en la noticia que publica hoy el Diario Montañes, titulada: "<a href="http://www.eldiariomontanes.es/v/20111013/cantabria/justicia-tardara-tres-anos-20111013.html">Justicia tardará tres años en saldar su deuda con Telefónica</a>".<br />
<br />
En dicha noticia se señala que "antes de diciembre abonará 308.000 euros («todo lo que hemos conseguido reunir de lo que quedaba en caja, y lo que hemos sacado de otras partidas», relata Díaz); para continuar con otros tres despachos de 300.000, 400.000 y 270.000 euros entre 2012 y 2014, respectivamente.<br />
<a name='more'></a><br />
A mí me da en la nariz que una de las partidas de la que han sacado el dinero para pagar a Telefónica es la destinada a la Asistencia Jurídica Gratuita.<br />
<br />
Espero que si así no fuera tanto el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, como la Dirección de Justicia de Cantabria, como la propia Consejera nos lo desmientan con papeles. En todo caso, nos interesaría a todos saber en que partidas "se ha metido mano" para poder pagar a Telefónica, no vaya ser que sea peor el remedio que la enfermedad, para poder ir preparando las "vacunas".El Abuelo Cebolletahttp://www.blogger.com/profile/06123148383033398186noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-1467008171282478392011-10-11T11:54:00.006+02:002011-10-13T18:06:42.720+02:00A vueltas de nuevo con el copago de la JusticiaAun con retraso, no puede resistirme a efectuar un breve comentario, al hilo de la noticia aparecida en el diario "La Razón" el pasado domingo 9 de octubre de 2011, con el siguiente titular <a href="http://www.larazon.es/noticia/8887-la-apm-plantea-el-copago-para-acceder-a-la-justicia">"La APM plantea el copago para acceder a la Justicia"</a>.<br />
<br />
La APM no es otra que la Asociación Profesional de la Magistratura, asociación mayoritaria dentro de la Judicatura, y ni que decir tiene que, con la medida que proponen, no se persigue ese ideal de justicia, esencia de un verdadero estado de derecho, todo lo contrario. Lo que se persigue es poner barreras y obstáculos, más aún de los ya existentes, al acceso por parte de los ciudadanos, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En suma que el ciudadano litigue menos, porque es muy pejiguero y lo único que hace es llenar los juzgados de reclamaciones infundadas.<br />
<a name='more'></a><br />
Lo que callan es que a los grandes usuarios de la Justicia, (por ser los que mas numerosamente aparecen en los pleitos, bien como demandantes, bien como demandados), como las grandes Corporaciones y Multinacionales (entidades financieras, de telecomunicaciones, etc...) o a las Administraciones Públicas no les afectaría en absoluto este copago, perfectamente asumible por sus economías.<br />
<br />
Es más, incluso plantean que parte lo que se recaude vaya destinado a retribuir a los Jueces, a modo de sobresueldo.<br />
<br />
En suma, en mi opinión, se trata de restringir la Justicia a los"ciudadanos .... de bien" (los de siempre, los poderosos); los súbditos y siervos de la gleba no alcanzan esa categoría. ¿Por qué será que me suena? ¿Porqué será que la historia se repite? ¿Estamos de acuerdo con estos planteamientos? ¿Debe la Abogacía, como colectivo, salir al paso de estas ideas regresivas, con un tufillo patrimonialista y corporativista? ¿O debe callar, y agachar la testuz, como siempre?<br />
<br />
No obstante se admiten opiniones.El Abuelo Cebolletahttp://www.blogger.com/profile/06123148383033398186noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-33053218998335192352011-09-22T19:52:00.007+02:002011-09-23T01:55:32.913+02:00La asistencia sanitaria pública universal, un poco más cerca...En el día de hoy, el Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley General de Salud Pública y la Ley de Medidas de Agilización Procesal. Tendremos tiempo más adelante de comentar la segunda de dichas leyes que aprueba diversas modificaciones de normas procesales con las que trabajamos diariamente. Algunas de dichas modificaciones abundan en la línea ya denunciada en este blog de recorte progresivo del derecho de defensa. Pero como decimos, tiempo habrá de comentar dicha reforma. De momento, me quedo con lo previsto en la Disposición Adicional 6ª de la nueva Ley General de Salud Pública:<br />
<a name='more'></a><br />
<i>Disposición adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública.<br />
<br />
1. <b>Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico</b>.<br />
<br />
Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia.<br />
<br />
La extensión prevista en este apartado será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. <b><u>Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3</u></b>.<br />
<br />
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo a la normativa vigente.<br />
<br />
<b>3. <u>En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia</u>.</b></i><br />
<br />
Como puede comprobarse, a pesar de los mensajes lanzados en estos días por los políticos -en especial por la Ministra de Sanidad-, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública para profesionales ejercientes por cuenta propia, todavía no es totalmente efectivo. Debemos esperar al desarrollo reglamentario al que alude el apartado 3º (¡Lagarto, lagarto...toquemos madera...!).<br />
<br />
Los dos incisos en negrita subrayada parece que nos dejan un sabor un poco agridulce. No obstante, hay que felicitarse porque el texto inicial remitido por el Congreso al Senado era aún peor. Dichos incisos fueron incluidos durante la tramitación en el Senado por vía de enmienda transaccional sustentada en la enmienda nº 30 del Grupo Parlamentario Popular (que pretendía la universalización total de la asistencia sanitaria sin condiciones a partir del 1/1/2012). Con ellos se mejora el texto de la Disposición Adicional 6ª aprobado inicialmente por el Congreso que remitía a la autorización del Gobierno la extensión del derecho a la asistencia sanitaria a los profesionales incluidos en mutualidades alternativas a la Seguridad Social "<i>en los términos, condiciones <u>y con las aportaciones</u> que reglamentariamente se determinen</i>". Por consiguiente, con el texto definitivamente aprobado parece claro que el derecho a la asistencia sanitaria pública para los profesionales por cuenta propia queda DEFINITIVAMENTE CONCEDIDO POR VÍA LEGAL, remitiéndose únicamente a desarrollo reglamentario "<i>los términos y condiciones (<u>ya no se alude a aportaciones</u>) de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia</i>" (apartado 3º), "<i>atendiendo a la evolución de las cuentas públicas</i>" (apartado 1º.3 in fine). <br />
<br />
Es decir, toca esperar. Eso sí, con los dedos bien apretados. La definitiva universalización de la asistencia sanitaria mediante su extensión a los profesionales por cuenta propia aún requiere de un último e inquietante trámite: ¡¡El Reglamento!!. Ya lo dijo el Conde de Romanones: "<i>Dejad que ellos (los diputados) hagan las leyes, que ya haré yo el reglamento</i>".<br />
<br />
Sólo nos queda esperar a que por parte del Consejo General de la Abogacía se efectúen a partir de este momento las gestiones y presiones oportunas para que dicho reglamento sea aprobado con la mayor brevedad -a ser posible antes de que finalice la legislatura-, y que en el mismo se reconozca de una vez por todas lo que es de justicia (que pedimos), y es que los abogados -entre otros profesionales- podamos disfrutar de una vez, como contribuyentes que somos, de manera efectiva (con nuestra correspondiente tarjetita sanitaria), sin aportaciones suplementarias ni condiciones leoninas, de un derecho sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del que ya disfrutan gratuitamente la práctica totalidad de residentes en España (tanto nacionales, como extranjeros) hayan o no cotizado a la Seguridad Social.laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-62338124932190515492011-09-19T20:13:00.002+02:002011-09-20T00:14:48.068+02:00Dos noticias bien dispares...No me resisto a confrontar y comentar dos noticias que leo en Prensa en el día de hoy, aún a riesgo de reconocer que las comparaciones pueden resultar odiosas (asumo la "odiosidad" que ello me pueda acarrear):<br />
<br />
<strong>Por un lado, una noticia relacionada con el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria</strong>: <a href="http://www.europapress.es/cantabria/noticia-presidencia-apuesta-estrecha-colaboracion-colegio-abogados-mejorar-justicia-20110917181240.html">"Presidencia apuesta por una "estrecha colaboración" con el Colegio de Abogados para mejorar la justicia"</a> (Europa Press). En dicha noticia, se informa de que el Decano se ha reunido con la Consejera de Presidencia y Justicia y con los directores generales de Justicia y del Servicio Jurídico para tratar cuestiones tan "trascendentales" para la Abogacía cántabra (permítaseme la ironía) como las siguientes: <br />
<a name='more'></a><br />
- "<i>Subrayar el papel del Colegio de Abogados ya que constituye uno de los pilares que sustentan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia</i>" (NOTA-AGRADECIMIENTO: gracias por recordarlo. De todas formas, hubiera quedado mejor redactado si en vez de "Colegio de Abogados" hubiera dicho "Abogados" sin más... ¿No os parece?).<br />
<br />
- "<i>Desarrollo de un módulo de conexión para el turno de oficio a través del programa informático judicial VEREDA que facilite un servicio integral de la abogacía</i>" (NOTA-COMENTARIO: Queda muy bien como titular, pero después de varios años con la misma cantinela ya no cuela. Lo único cierto a día de hoy (septiembre de 2011) es que los colegiados cántabros seguimos sin disfrutar de conexión telemática ni operatividad ninguna con el programa Vereda, ni con el programa SIGA, teniendo que seguir remitiendo los justificantes del turno de oficio "a ciegas", sin poder acceder a los expedientes del turno de oficio, lo que facilita que muchos temas se queden sin cobrar por "despiste" de los compañeros/as que no llevan el control de los asuntos -la mayoría-. En cualquier caso, como diría aquel, qué más nos da, si al paso que va la cosa, me temo que aquí en breve no va a cobrar ni el Tato...¡Ah, y ojo! Mejor no quejarse mucho, ¡eh! A ver si nos van a privatizar el Turno de Oficio)<br />
<br />
- "<i>En el terreno de la formación, tanto la consejera como el decano del Colegio de Abogados, han coincidido en la conveniencia de suscribir acuerdos de colaboración en este ámbito, citándose como ejemplo el Máster en Derecho que será obligatorio para acceder a la profesión</i>". También se habló de colaboración mutua en la Escuela de Práctica Jurídica (NOTA-CRÍTICA: un tema muy importante también, sí señor, para todos los colegiados ejercientes que pagamos religiosamente nuestras cuotas colegiales a cambio de casi nada y sostenemos "cuasi-gratuitamente" un servicio público como el Turno de Oficio del que después otros se vanaglorian y enorgullecen tanto -de boquilla- pero sin mojarse para conseguir una mejora real en las condiciones de prestación de dicho servicio...)<br />
<br />
- "<i>También se ha propuesto por el Decano a la Administración que se valore y tenga en cuenta la colaboración del Colegio en los momentos en los que se necesite de la prestación de servicios jurídicos externos</i>" (NOTA-DUDA: ¿Quién prestará los servicios? ¿Todo el Colegio en su conjunto a modo de "Orfeón Donostiarra" jurídico? ¿O será más bien un aria ejecutada por alguna "Prima Donna?").<br />
<br />
- "<i>La consejera ha trasmitido al Decano las propuestas del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria para reducir los índices de litigiosidad en la Administración, mediante el fomento de la mediación y la resolución de conflictos vía extra judicial</i>" (NOTA-IRÓNICA: los colegiados de a pie esperamos con expectación -valga la redundancia- que se nos trasladen y desvelen dichas "revolucionarias" propuestas que, sin duda, contribuirán a solucionar definitivamente todos los problemas de la Justicia).<br />
<br />
- "<i>Finalmente, desde el Colegio se ha instado a contar con su opinión a la hora de diseñar futuras sedes judiciales en la Comunidad Autónoma que permita, gracias a la experiencia de sus integrantes, prestar unos mejores servicios al ciudadano</i>" (NOTA-REALIDAD: está el Gobierno de Cantabria como para construir nuevas sedes, con la que está cayendo...).<br />
<br />
Es decir, de las cuestiones que podríamos calificar como verdaderamente trascendentes y "de comer" para los colegiados: pagos del Turno de Oficio, Asistencia Sanitaria Universal para los colegiados, Reglamento de la Ley de Mediación, nada de nada... ¡Qué triste...! O igual sí se habló, pero sólo eso: "se habló" sin más pero sin alcanzar conclusiones... Igual de triste...<br />
<br />
<strong>Por otro lado, otra noticia relacionada con el Ilustre Colegio de Abogados de Granada</strong>: <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/16/andalucia/1316190178.html">"Los abogados de Granada suspenden el turno de oficio ante el impago de la Junta"</a> (El Mundo). En este caso, lo importante -con serlo- no es el simple titular de la suspensión del turno de oficio por parte del propio Colegio de Abogados. Lo interesante es conocer las peticiones que la Corporación efectúa a la Junta de Andalucía EN DEFENSA DE SUS COLEGIADOS, poniéndose en cabeza de todos ellos -a riesgo de que se la corten-, y que podéis ver en la noticia publicada por el propio Colegio: <a href="http://www.icagr.es//salaprensa/previsualiza_noticia.asp?ID=407">"El Colegio de Abogados suspende la prestación de los servicios del turno de oficio"</a>. Destacamos, entre otras, las siguientes reivindicaciones:<br />
<br />
- "<i>Reconocimiento de la asistencia sanitaria para todos los letrados y suscripción de un seguro de accidentes que cubra las eventualidades que se puedan producir durante la prestación del servicio</i>".<br />
<br />
- "<i>Abono de las retribuciones a los letrados que prestan el servicio por asuntos finalizados y a trimestres vencidos, con incremento de las retribuciones para acercarlas, en la medida de lo posible, a los precios de mercado</i>".<br />
<br />
- "<i>Retribución de todas y cada una de las actuaciones necesarias y efectivas realizadas en defensa del justiciable, y abono de los suplidos y otros gastos que ocasiona la defensa del justiciable</i>".<br />
<br />
Muchas felicidades a los compañeros de Granada y a su Ilustre Colegio por la acción emprendida que se suma a las ya llevadas a cabo por los Colegios de Madrid y Alcalá de Henares. No sabemos si alcanzarán todos sus objetivos (ójala que sí), pero por lo menos su iniciativa supone un paso adelante EFECTIVO Y TOTALMENTE JUSTIFICADO en pro de la defensa de la dignidad de la profesión y de los profesionales que la ejercemos con dedicación y vocación. ¡Mucha suerte desde nuestra Arcadia feliz norteña, desde donde, de momento, seguiremos viendo pasar las nubes y oyendo el trinar de los pájaros!laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-541090639190519783.post-55601303403775758482011-09-08T18:41:00.002+02:002011-09-08T18:45:47.166+02:00Inasistencia de letrado a vista coincidenteOs trasladamos por su interés un reciente <a href="http://laplazadetorrebabel.webs.com/Acuerdo%20Junta%20Gobierno%20ICAC%208-8-2011%20suspension%20vistas.pdf">acuerdo de la Junta del Gobierno del ICAC de 8-8-2011</a> en el que se archiva sin sanción de ningún tipo un expediente disciplinario iniciado a instancias de la titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander contra un letrado por inasistencia de éste a un juicio oral abreviado SIN PRESO. <br />
<br />
El motivo de la inasistencia del letrado fue la coincidencia de dicho juicio con otra vista -en este caso de la jurisdicción social- que había sido señalada con antelación, tras la desestimación por la juzgadora de la solicitud efectuada en plazo y forma para que se procediera a adelantar o retrasar el señalamiento el tiempo suficiente para el abogado pudiera intervenir en ambos procesos. <br />
<br />
Dicho acuerdo colegial reafirma, como no podía ser de otra manera, la plena aplicación del artículo 188.1.6º LEC a la coincidencia de señalamientos entre cualquiera de las jurisdicciones (salvo causas criminales con preso), en la misma línea indicada en la reciente <a href="http://laplazadetorrebabel.webs.com/Acuerdo%20Sala%20Gobierno%20TSJ%2009-05-2011.pdf">Instrucción del TSJ Cantabria sobre suspensión de vistas y actos judiciales</a>.laplazadetorrebabelhttp://www.blogger.com/profile/02728024853519666989noreply@blogger.com0