martes, 15 de noviembre de 2011

Resoluciones judiciales de interés

Por su evidente interés práctico para nuestro ejercicio profesional diario, os facilitamos dos resoluciones judiciales recientes de juzgados de primera instancia de Torrelavega que nos pasan dos compañeros:

Auto de 9-9-2011 del JPI-4 de Torrelavega. Viene a determinar que el ingreso de cantidades en la cuenta de consignaciones y depósitos del juzgado no se considera pago ni consignación a los efectos de evitar la condena en costas en la ejecución provisional, y ello aunque dicho ingreso se hubiera efectuado dentro de los veinte días siguientes a la solicitud de ejecución provisional como indicó el Acuerdo de Unificación de la Audiencia Provincial de Cantabria de 3-12-2004. Dicho criterio, a nuestro juicio, también sería aplicable a otros efectos, como puede ser para la fijación del "dies ad quem" en el cálculo de intereses moratorios. Lo que viene a decir la juzgadora es que el único pago efectivo a efectos civiles y procesales es el que se efectúa directamente al acreedor, o bien el efectuado mediante consignación, pero siempre que hubiere existido un previo ofrecimiento de pago con negativa injustificada a recibirlo o el anuncio de depósito (artículos 1.176 a 1.178 C. Civil).

Auto de 10-11-2011 del JPI-1 de Torrelavega. Resuelve un problema muy común que solemos tener los letrados adscritos al Turno de Oficio consistente en la sistemática negativa por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria a tramitar los informes de insostenibilidad presentados más de quince días después de la designación provisional por parte del Colegio. Lo que viene a decir S.Sª es que, a falta de constancia documental en el expediente de dicha designación provisional por parte del Colegio -como siempre sucede en la práctica-, la fecha que se tendrá en cuenta para calcular el plazo de quince días del artículo 32 Ley 1/1996 será la de notificación al letrado de su designación por parte del juzgado tramitador del procedimiento.

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