miércoles, 29 de julio de 2009

Juicios Rápidos en Agosto

Como me toca guardia de Juicios Rápidos este mes de Agosto, con el consiguiente trastorno vacacional y de ánimo, me he acordado de la tesis del Abuelo Cebolleta sobre la improcedencia de señalar juicios penales en Agosto. Como último ruego antes de que finalice el año judicial y empiece la desbandada general, menos de los que están en mi situación :-( me gustaría que desarrollara dicha tesis en el blog para ilustración de todos, que al que no le toca esta vez ya le tocará.... Muchas gracias, y felices vacaciones a todos.

4 comentarios:

  1. Sostengo, mantengo y defiendo la absoluta INHABILIDAD DEL MES DE AGOSTO, para todo tipo de Juicio o Vista incluidas las penales correspondientes a los Juicios Sumarísimos Atropellados (llamados Juicios Rápidos por los políticamente correctos), por cuanto no existe ninguna norma legal que los dispense expresamente de tal inhabilidad, que yo conozca, ni siquiera un mero Acuerdillo de la Junta de Jueces de Santander.

    Ojo me estoy refiriendo a la celebración de Juicios Orales en el Juzgado de lo Penal, no a las comparecencias ante el Juzgado de Instrucción, ya que éstos son "actos de instrucción" para los que el mes de Agosto sí es hábil.

    En todo caso dado que las Guardias en Santander son de 24 horas, mas los tres días y pico posteriores de las comparecencias, entiendo que con eso cumples. El período de Guardia NO SE EXTIENDE A FECHAS U HORAS FUERA DEL MISMO. Y los Juicios Orales en el Juzgado de lo Penal NO ENTRAN EN EL PERIODO DE GUARDIA.

    Si quieres ir al Juzgado de lo Penal, allá tú..., yo no celebraría el Juicio NUNCA, se pongan como se pongan, -simplemente no iría-, y alegaría, en el escrito pidiendo la suspensión lo siguiente:

    1).- La inhabilidad del mes de Agosto.

    2).- La conciliación de la vida familiar y profesional, el derecho al descanso, etc..., amparaod en la reciente normativa estatal, y los Pactos Internaciones de Derechos Sociales y Económicos, Convenios de la OIT, y lo que se te ocurra.

    3).- Que stoy de vacaciones acogiéndome al Estatuto del Trabajador Autónomo.

    4).- En todo caso NO IR NUNCA al Juicio, aunque no te concedan la suspensión, pues sí vas te comes el marrón y se salen con la suya. El posible Expediente Disciplinario no puede prosperar nunca. Y me ofrezco a defenderte en él.

    Suerte.

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  2. Muchas gracias. Me parece un tema digno de ser planteado formalmente a la Junta del Colegio y de Jueces y de adoptar una postura unánime los compañeros.. ya se sabe que cuando una actitud es seguida por un grupo no se tratan las cosas igual... Felices vacaciones y vivan los pactos internacionales y convenios de la OIT !!

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  3. Siento decepcionaros, pero el TS, concretamente su Sala Tercera (si bien con un voto particular), tiene declarada ya la HABILIDAD del mes de agosto para la celebración de juicios rápidos. Os he colgado la sentencia correspondiente en el apartado "Documentación Jurídica" de este blog...

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  4. Ya aconozco la sentencia en cuestión, pero en todo caso hay que tener en cuenta que es una opinión no unánime, existe un voso particular, y ademá suna sola sentencia no crea jurisprudencia como todos sabemos.
    Pero es que además se da la circunstancia, de que en Cantabria, que yo sepa, y juro que en su momento lo tratamos de averiguar hablando con jueces, incluso con el decano de Santander, NO EXISTE SIQUIERA ACUERDO DE LA JUNTA DE JUECES DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL para habilitar el mes de Agosto en tal sentido.
    Por ello me reafirmo en lo ya dicho, mi religión me impide celebrar juicios rápidos en Agosto.

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