martes, 7 de diciembre de 2010

Más sobre el estado de alarma ilegal

Siguiendo con la entrada anterior, aquí os dejo el enlace al Blog de Luis del Pino, en el que se profundizan los argumentos jurídicos sobre la ilegalidad del citado Real Decreto Ley que ha decretado el Estado de Alarma, y en el que consta un enlace al Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados número 160 de 1981, sobre la interpretación auténtica del legislador sobre el apartado C) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, que regula la Declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, y que prácticamente suscribo en su integridad (quien me lo iba a decir a mí).

Se da la circunstancia, que el proyecto de ley orgánica incluía originalmente cuatro supuestos para declarar el estado de alarma: catástrofes, crisis sanitarias, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad... y situaciones de grave conflictividad laboral. Pero una enmienda transaccional “in voce”del grupo comunista - defendida por el diputado Don Nicolás Sartorius Alvarez de Bohórquez, y que fue aceptada por los parlamentarios del Grupo de UCD que sostenía al Gobierno de entonces, y que fue votada favorablemente por la casi totalidad de todos los grupos parlamentarios, incluido el socialista, ya que obtuvo 267 votos favorables, 6 negativos y 3 abstenciones - excluyó del estado de alarma las situaciones de conflictividad laboral que no estuvieran acompañadas de alguna de las otras tres circunstancias, porque lo contrario hubiera supuesto una limitación inconstitucional de los derechos de los trabajadores. (Veansé las páginas 9894 a 9900 del citado Diario de Sesiones).

En la previa argumentación a la enmienda se dice por dicho diputado, página 9895, que: “Creemos que si se mantuviera (redactado) en la forma en que está, sería gravísimo, señorías, dejar a la discreccionalidad del Gobierno, a través de decretos (con la confianza que nos puede merecer un gobierno u otro, siempre puede resultar, al fin y la postre, un caldo de cultivo a posibles arbitrariedades), determinar cuales son servicios esenciales, cuando esos servicios esenciales se han paralizado de manera grave”.

En consecuencia, el inciso final añadido al apartado C) del artículo 4 de la citada Ley Orgánica, consistente en: “y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”, por la citada enmienda transaccional “in voce” tiene por finalidad, en palabras de su autor, el insigne y para mí siempre admirado Nico Sartorius, el que: “ Eso nos parece que garantizaría lo que se pretende por parte del legislador, porque que lo que no queremos pensar es que lo que se pretende es limitar el derecho de huelga a partir del derecho de huelga, sino de situaciones de excepcionalidad de otro tipo, porque –repito- estas garantías las contempla nuestra Constitución clarísimamente en los artículos 28.2 y 37.2 referidos a los Conflictos Colectivos.

Esta es la solución que el Grupo Parlamentario Comunista ve en este apartado c), porque tal y como está no nos parecería aceptable, y la propuesta que haríamos sería esta enmienda “in voce”.
Mas claro, agua.

Ni que decir tiene, que en absoluta coherencia con lo entonces manifestado por el Diputado Sartorius, el hoy diputado del Grupo de Izquierda Unida Don Gaspar Llamazares ha dicho en los medios de comunicación, que el Estado de Alarma es Ilegal, y que por ello va a votar en contra el próximo jueves, coherencia que aplaudo y suscribo, porque, quienes me conocen, saben donde estaba, y donde estoy, y la verdad es que no me he movido mucho. Del resto …, sin comentarios.

Desde luego los grupos parlamentarios socialista y popular y de CIU y del PNV, herederos y continuadores hoy, de sus homónimos Socialista, Vasco, Minoría Catalana, y de UCD, incluso Coalición Democrática, del año 1.981, serían hoy incoherentes con lo que en su momento, pretendieron y quisieron, si mantienen la legalidad del citado Real Decreto Ley, cuya derogación, debe ser inmediata, salvo que claro esta su intencionalidad, hoy obedezca a vaya ud. a saber que intereses.

Edito y añado: Sigueindo con el tema os enlazo otro artículo al respecto, francamente impresionante, del Blog "Dura Lex", que tenemos enlazado permanentemente en este por lo demás.

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