jueves, 7 de abril de 2011

Ley de Mediación de Cantabria

Con fecha 5 de abril de 2011 ha sido publicada en el BOC la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 de marzo de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Como señala su Exposición de Motivos, dicha ley trata de superar las promulgadas en otras Comunidades Autónomas, exclusivamente centradas en el ámbito familiar, dando un "ámbito absolutamente integral a esta institución, al estar inspirada fundamentalmente en el deseo de fomentar la cultura del arreglo amistoso y de evitar el número de asuntos que llegan a los órganos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma".

Dicho ámbito integral queda configurado en su artículo 4º en el que se define el objeto de la mediación de la siguiente forma: "La mediación se referirá a aquellas materias que sean de libre disposición de las partes conforme a la legislación que resulte de aplicación", incluyendo en el artículo 21º como personas legitimadas para iniciar la mediación: "(...) personas, físicas o jurídicas y públicas o privadas, que se vean afectadas por un conflicto relativo a una materia de libre disposición y que tengan capacidad para disponer de su objeto", lo que viene a incluir la gran mayoría de asuntos civiles excluidas únicamente cuestiones de capacidad, filiación, etc. indisponibles por las partes, así como numerosos asuntos sociales, penales y administrativos ya que la Ley no excluye ninguna de dichas materias; es más, alude expresamente a ellas en su artículo 43.

Hasta aquí casi todo correcto (con matices sobre los que algún día volveremos con más calma). Sin embargo, en lo que nos atañe a los abogados hay algunas cuestiones de la Ley que deberían hacernos reflexionar seriamente, especialmente a nuestros órganos institucionales.

Para poder actuar como MEDIADOR (o persona mediadora como dice la Ley utilizando el lenguaje no sexista habitual políticamente correcto) se requiere la inscripción en el "Registro de Personas Mediadoras de la Comunidad Autónoma de Cantabria", pudiendo acceder a dicha inscripción según el artículo 25º cualquier licenciado, diplomado o grado en las siguientes materias además de Derecho: "Filosofía y Letras, Medicina, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Sociología o Ciencias de la Salud, Trabajo Social o Educación Social, Magisterio, Diplomado en Relaciones Laborales, Graduado Social Diplomado, Licenciado en Ciencias del Trabajo, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o la titulación que en el desarrollo reglamentario de esta Ley por el Gobierno de Cantabria se equipare a ellas por el contenido de su formación". Junto con dicha titulación la ley exige a todos ellos (los de Derecho incluidos, lo que resulta sorprendente e indignante): "acreditar la superación de un curso teórico-práctico de experto, máster o postgrado en mediación cuyo contenido y duración se determinarán reglamentariamente, en el que necesariamente se incluirá la formación jurídica necesaria para poder informar a las partes sobre la legalidad del acuerdo alcanzado en cada caso, así como módulos diferenciados jurídicos, psicológicos y de detección de violencia de género".

Recapitulando. Como el objetivo declarado de la Ley es el de facilitar la transacción en todo tipo de pleitos -salvo las excepciones antes citadas- antes de que se inicien, pero también incluso "en el curso del mismo, o una vez concluido" (artículo 35.1), pudiendo actuar como mediador -como hemos visto- hasta el "sursum corda" además de los letrados, lo que el legislador autonómico parece querer decirnos a los abogados es que ya no valemos para ejercer nuestra labor propia y genuina de asesoramiento, consejo y defensa en asuntos jurisdicionales, tanto en la fase prejudicial como judicial, teniendo que venir ahora otros profesionales: filósofos, médicos, maestros, psicopedagogos, etc. a resolver lo que los abogados, al parecer, no podemos resolver: que los pleitos no lleguen a los tribunales, o bien que se resuelvan extrajudicialmente.

A mi juicio el asunto es bastante grave, y el gol colado a la Abogacía como profesión, por toda la escuadra. Porque a partir de esta Ley, una "persona mediadora" con formación en Filosofía, Pedagogía y Medicina, por ejemplo, podrá intervenir sin ningún problema en la resolución "amistosa" de cuestiones relativas a servidumbres, propiedad, herencias, reclamaciones de cantidad, comunidades de propietarios, arrendamientos, negociación de indemnizaciones por daños y perjuicios, etc. Eso sí, acreditando previamente la "formación jurídica necesaria para poder informar a las partes sobre la legalidad del acuerdo alcanzado". ¡¡ TOMA YA!!. ¿Para qué sirve entonces ya la Carrera de Derecho si, a juicio de la Ley, con un simple curso o master se puede alcanzar la "formación jurídica necesaria" requerida para resolver extrajudicialmente cualquier conflicto jurídico?

El asunto, como decimos, tiene bemoles, y ello por más que el artículo 27º trate de salvar un poco la aberración señalada anteriormente indicando que: "Teniendo en cuenta sus preferencias, experiencia y formación, cada persona mediadora podrá ser clasificada en el Registro de Personas Mediadoras para ser asignada con preferencia a los procedimientos de mediación que versen sobre una o determinadas materias". Sin embargo, como vemos, la Ley con carácter general no excluye a ningún mediador de poder ser asignado a cualquier procedimiento de mediación, considerándose únicamente como criterios de "preferencia" para dicha asignación sus "preferencias, experiencia y formación".

Atrás, muy atrás quedaron los tiempos en que desde el Legislativo y el propio Ejecutivo se respetaba a la Abogacía y a sus funciones específicas. Por ejemplo en el artículo 15.1 de la Ley 60/2003 de Arbitraje se dispone que "En los arbitrajes internos que no deban decidirse en equidad de acuerdo con el artículo 34, se requerirá la condición de abogado en ejercicio, salvo acuerdo expreso en contrario", y en el articulo 11.3 del Real Decreto 636/1993 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo se señala que: "Si las partes optasen expresamente por un arbitraje de derecho, los miembros del Colegio Arbitral deberán ser abogados en ejercicio, salvo el Presidente designado según lo previsto en el primer párrafo del apartado 1.a)".

Cabe la posibilidad de que la futura Ley Estatal sobre la materia, actualmente en fase de Anteproyecto, remedie en parte o totalmente nuestra desgraciada norma autonómica. Veremos qué pasa.

Pero entre tanto, pedimos a nuestro Colegio que inicie las conversaciones oportunas, tanto con el actual titular de la Consejería de Justicia, como con el que venga, para que en el desarrollo reglamentario de la Ley se contemplen los "derechos adquiridos" de la Abogacía y se respete nuestro Estatuto Profesional sobre la base de lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley: "Quienes hayan ejercido funciones asimilables a la mediación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y cumplan los requisitos de formación exigidos reglamentariamente por la Consejería competente en materia de Justicia, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Personas Mediadoras. En todo caso, podrá exigirse la realización de complementos de formación como requisito previo a la inscripción". Sobre la base de dicha disposición, por tanto, resulta absolutamente fundamental instar a la Consejería de Justicia para que incluya en el Reglamento la posibilidad de inscripción directa en el citado Registro de Personas Mediadoras de todos los abogados ejercientes, respecto de los que debe presumirse el ejercicio diario de "funciones asimilables a la mediación" dado el carácter y la actividad propia de nuestra profesión.

Una última reflexión. La Ley prevé la posibilidad de crear "grupos de personas mediadoras" que ejerzan las funciones previstas en la misma. Podría ser una oportunidad muy buena para dar un empujón y contenido no solamente reinvidicativo a esa Agrupación de Abogados que tenemos pendiente.

1 comentario:

  1. Pues que quereis que os diga, que me parece un "totum revolutum" más, para no solucionar, NADA; bueno sí, el cocido de los colegas y amiguetes. Y por supuesto un "sacaduros" o mejor dicho "sacaeuros", fruto de ese liberalismo economicista, absolutamente mal entendido, menos aun comprendido, y por supuesto nefastamente aplicado, que sostiene que las personas (y sus circunstancias que diría Ortega) también son mercancias.
    Por cierto, no se extrañen que ya tenemos un invento parecido, de absoluto y riguroso peaje obligatorio, nada menos, que es el ORECLA.

    Por cierto es hasta posible que los "Mediadores Gratuitos" esos de los que habla la Ley, hasta le spaguen más que los Abogados de Oficio.

    Solo me queda seguir soñando con que otra, (y nueva revolución a la francesa) sea posible en España, y en el Mundo, con corte de cabezas, inevitables, incluida.

    PD.- En cuanto a lo de la Asociación,pues claro, adleante, pero ya.

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