jueves, 22 de septiembre de 2011

La asistencia sanitaria pública universal, un poco más cerca...

En el día de hoy, el Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley General de Salud Pública y la Ley de Medidas de Agilización Procesal. Tendremos tiempo más adelante de comentar la segunda de dichas leyes que aprueba diversas modificaciones de normas procesales con las que trabajamos diariamente. Algunas de dichas modificaciones abundan en la línea ya denunciada en este blog de recorte progresivo del derecho de defensa. Pero como decimos, tiempo habrá de comentar dicha reforma. De momento, me quedo con lo previsto en la Disposición Adicional 6ª de la nueva Ley General de Salud Pública:

Disposición adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública.

1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.

Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia.

La extensión prevista en este apartado será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en el apartado 3.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo a la normativa vigente.

3. En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.


Como puede comprobarse, a pesar de los mensajes lanzados en estos días por los políticos -en especial por la Ministra de Sanidad-, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública para profesionales ejercientes por cuenta propia, todavía no es totalmente efectivo. Debemos esperar al desarrollo reglamentario al que alude el apartado 3º (¡Lagarto, lagarto...toquemos madera...!).

Los dos incisos en negrita subrayada parece que nos dejan un sabor un poco agridulce. No obstante, hay que felicitarse porque el texto inicial remitido por el Congreso al Senado era aún peor. Dichos incisos fueron incluidos durante la tramitación en el Senado por vía de enmienda transaccional sustentada en la enmienda nº 30 del Grupo Parlamentario Popular (que pretendía la universalización total de la asistencia sanitaria sin condiciones a partir del 1/1/2012). Con ellos se mejora el texto de la Disposición Adicional 6ª aprobado inicialmente por el Congreso que remitía a la autorización del Gobierno la extensión del derecho a la asistencia sanitaria a los profesionales incluidos en mutualidades alternativas a la Seguridad Social "en los términos, condiciones y con las aportaciones que reglamentariamente se determinen". Por consiguiente, con el texto definitivamente aprobado parece claro que el derecho a la asistencia sanitaria pública para los profesionales por cuenta propia queda DEFINITIVAMENTE CONCEDIDO POR VÍA LEGAL, remitiéndose únicamente a desarrollo reglamentario "los términos y condiciones (ya no se alude a aportaciones) de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia" (apartado 3º), "atendiendo a la evolución de las cuentas públicas" (apartado 1º.3 in fine).

Es decir, toca esperar. Eso sí, con los dedos bien apretados. La definitiva universalización de la asistencia sanitaria mediante su extensión a los profesionales por cuenta propia aún requiere de un último e inquietante trámite: ¡¡El Reglamento!!. Ya lo dijo el Conde de Romanones: "Dejad que ellos (los diputados) hagan las leyes, que ya haré yo el reglamento".

Sólo nos queda esperar a que por parte del Consejo General de la Abogacía se efectúen a partir de este momento las gestiones y presiones oportunas para que dicho reglamento sea aprobado con la mayor brevedad -a ser posible antes de que finalice la legislatura-, y que en el mismo se reconozca de una vez por todas lo que es de justicia (que pedimos), y es que los abogados -entre otros profesionales- podamos disfrutar de una vez, como contribuyentes que somos, de manera efectiva (con nuestra correspondiente tarjetita sanitaria), sin aportaciones suplementarias ni condiciones leoninas, de un derecho sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del que ya disfrutan gratuitamente la práctica totalidad de residentes en España (tanto nacionales, como extranjeros) hayan o no cotizado a la Seguridad Social.

1 comentario:

  1. Certero en el comentario y comparto tu aprensión y temor sobre el Reglamento, que como suele ocurrir tratará de descafeinar o incluso contradecir a la Ley.

    La alusión a la evolución de las cuentas públicas, me llena de inquietud, porque su estado es comatoso, con tendencia a empeorar en los próximos meses.

    Esperemos que ahora el CGAE y los Colegios metan la directa, tenemos un "causa justa", y que nos vengan , una vez más, y van .... con las consabidas milongas. Sacrificios los justos, y en los cuerpos de otros, que los nuestros ya no dan más de sí.

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