jueves, 13 de septiembre de 2012

Pasos para obtener la tarjeta sanitaria

Como me imagino que ya sabréis, con fecha 4 de agosto se publicó en el BOE el RD 1192/2012, de 3 de agosto por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, el cual posibilita por fin a los abogados mutualistas la obtención de tarjeta sanitaria, siempre que no superen los 100.000 euros de ingresos anuales.

El motivo del presente artículo es informaros de las gestiones concretas que debéis hacer todos aquellos interesados en obtener la tarjeta sanitaria.

La normativa aprobada regula dos situaciones: ASEGURADO y BENEFICIARIO de la Asistencia Sanitaria. En primer lugar, el Real Decreto concede dicho derecho en calidad de BENEFICIARIO si se está en alguna de las situaciones para ello (ser cónyuge, pareja de hecho, ex-cónyuge con pensión compensatoria, descendiente menor de 26 años, etc. de algún ASEGURADO), y solamente concede en último extremo la condición de ASEGURADO en el caso de que no se tenga derecho como BENEFICIARIO de ningún ASEGURADO. El artículo 3.4 del Real Decreto lo establece claramente cuando señala que: "4. Las personas que reúnan los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiarias con arreglo a este artículo no podrán acceder a la condición de aseguradas del artículo 2.1.b) mientras sigan cumpliendo dichos requisitos".

Parece un poco farragoso, pero es muy sencillo:

a) Si estáis casados y vuestro cónyuge ya tiene asistencia sanitaria como ASEGURADO por estar afiliado a la Seguridad Social, resulta que tenéis ya concedido el derecho automáticamente como BENEFICIARIOS sin necesidad de tener que hacer ningún trámite adicional. Así lo establece el artículo 5.2 del Real Decreto: "2. El reconocimiento de oficio de la condición de persona beneficiaria se hará de forma automática, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, en el caso de personas que a la entrada en vigor de este real decreto ya tuvieran la condición de beneficiarias de alguna de las personas comprendidas en el apartado anterior". Podéis comprobar lo que os digo en el siguiente enlace: Asistencia Sanitaria: comprobación del derecho. No obstante, yo os recomiendo pasaros por la Seguridad Social para concretar el tema y, en su caso, comprobar que estamos incluidos como BENEFICIARIOS en la aplicación informática.

b) Solamente aquellos que estéis solteros, sin pareja de hecho o viváis con vuestros padres pero seáis mayores de 26 años, tendríais que acudir a las oficinas de la Seguridad Social para solicitar expresamente el reconocimiento de la condición de ASEGURADO rellenando la correspondiente instancia.

c) Tanto aquellos que tengáis el derecho reconocido de oficio como BENEFICIARIOS, como a los que se os conceda posteriormente como ASEGURADOS, podréis acudir directamente a vuestro Centro de Salud (Servicio de Salud autonómico correspondiente) para que os expidan la correspondiente Tarjeta Sanitaria Individual.

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