lunes, 22 de junio de 2009

Proyecto de Agrupación de Abogados

El pasado viernes 19 de junio nos reunimos un grupo de abogados y abogadas del Ilustre Colegio de Cantabria y decidimos “asociarnos” para poder expresar y canalizar algunas inquietudes y, por qué no decirlo, numerosos malestares de índole colegial y profesional que venimos sintiendo y sufriendo en los últimos tiempos.


El derecho de asociación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 22.1 de la Constitución y desarrollado con carácter general por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Sin embargo, a la hora de plantearse la constitución de una “asociación de abogados” hay que tener en cuenta que en el ámbito colegial dicho derecho está controlado y supervisado por la Junta de Gobierno que es a quien le corresponde en último extremo, de conformidad con el artículo 54.1 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), “aprobar la constitución, suspensión o disolución de las agrupaciones de abogados jóvenes, o cualesquiera otras que puedan constituirse en el seno del Colegio, así como sus Estatutos y las modificaciones de los mismos”. Además, como sigue señalando el mismo artículo: “Las agrupaciones de abogados que estén constituidas o se constituyan en cada Colegio actuarán subordinadas a la Junta de Gobierno”. Dichas previsiones tienen su correspondiente refuerzo a través del régimen disciplinario de la Abogacía pues, según el artículo 84.f) EGAE, es infracción muy grave susceptible de ser castigada con suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años: “La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas de los Colegios”.

Tales “limitaciones” al derecho de asociación impuestas por la normativa colegial podrían llegar a considerarse inconstitucionales por venir establecidas en una norma reglamentaria sin base legal suficiente, ya que la Ley de Colegios Profesionales no regula directamente el tema de las “asociaciones o agrupaciones intracolegiales”. Por otra parte, es posible que en un futuro no muy lejano y por imperativo de la normativa comunitaria (Directiva de Servicios) lleguen a desaparecer los Colegios Profesionales y la colegiación obligatoria, y que los profesionales podamos asociarnos libremente en defensa de nuestros intereses. Sin embargo, hasta ese momento –si es que llega–, los artículos 54 y 84.f) EGAE están ahí y no podemos desconocerlos so pena de incurrir en un abierto enfrentamiento con la Junta de Gobierno y en responsabilidades disciplinarias.

Por consiguiente, la propuesta en estos momentos sería constituir una AGRUPACIÓN DE ABOGADOS bajo el amparo del artículo 54.1 EGAE y con sometimiento de sus Estatutos a la aprobación de la Junta de Gobierno. Los aspectos fundamentales que habría que definir a la hora de redactar dichos Estatutos serían los siguientes:

1º) Denominación. Debería contener la expresión “Agrupación de Abogados” y, a mi juicio, debería evitarse cualquier alusión localista, siendo preferible alguna más genérica.

2º) Fines. La redacción también debería ser genérica a fin de no limitar las posibilidades de actuación de la agrupación. Podríamos basarnos en los Estatutos que utilizan la mayoría de las Agrupaciones de Abogados Jóvenes de España que suelen establecer fines del siguiente tenor:

* Garantizar y en su caso asumir la defensa de los intereses profesionales de los Abogados Jóvenes, con especial atención a quienes se inicien en el ejercicio de la Abogacía.

* Postular el rápido y abierto desarrollo de todos los derechos recogidos en la Constitución, sirviendo de cauce a la libre crítica del funcionamiento de la Administración de Justicia, de la actividad legislativa, del cumplimiento de los servicios sociales encomendados al Colegio de Abogados; y propiciando la guarda de la deontología Profesional.

* Fomentar cuantas iniciativas y actividades pretendan incrementar el debate y la participación en el seno del Colegio de Abogados, propiciar una mayor presencia del colectivo profesional en la vida social y mejorar la protección y seguridad de los Abogados.

* Desarrollar actividades culturales, formativas, sociales y de expansión que redunden en beneficio de sus agrupados y en el conocimiento mutuo.


La redacción de los fines debería adaptarse al hecho de que no va a ser una “Agrupación de Abogados Jóvenes” sino otra cosa distinta –por definir–, pero lógicamente, lo que nunca podrán contemplar los Estatutos de la Agrupación son fines coincidentes con los ejercidos en exclusividad por la Junta de Gobierno según el artículo 4º EGAE: representación de la Abogacía frente a la Administración y Poder Judicial, etc.

3º) Miembros. Habría que definir los requisitos para poder ser miembro de la Agrupación. El primero, lógicamente, sería el de ser abogado/a colegiado/a en el Ilustre Colegio de Cantabria, pero de ahí en adelante, habría que matizarlo un poco más.

4º) Órganos. Serían los habituales: Asamblea General, Junta Directiva y Presidente.

En fin, ésta es la propuesta. Ahora queda en manos de todos desarrollarla y hacerla una realidad. Para ello, os propongo convocar una reunión de trabajo en un plazo breve (quince días) para ir matizando el asunto. Dejad vuestras opiniones a través de comentario.

7 comentarios:

  1. A mi me parece bien la forma jurídica que planteas, como agrupación integrada dentro del ámbito del colegio y me parecen correctos los fines propuestos, excluído el primero relativo a los abogados jóvenes.
    Me gustaría acelerar la preparación de estas formalidades y pasar a convocar una asamblea o junta constitutiva, cuanto antes.
    Pero antes de convocar esta junta creo que debemos hacer un esfuerzo previo para integrar en el proyecto a la mayor cantidad de abogados posible y que un gran número de los abogados ejercientes en Torrelavega asistan a esta junta. No sería bueno que esta asociación nazca con la tara de haber sido concebida dentro de una comida a la que no se invitó a todo el mundo, o que quienes no acudieron a la comida puedan sentirse excluídos de la asociación o no expresamente deseados.
    Creo que sería buena idea dejar los estatutos en la sala de togas y que quienes asistimos a la comida intentáramos involucrar a la mayor cantidad de abogados posible.
    Un saludo

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  2. Las reflexiones del amigo Cristoffer son muy acertadas, pero que creo que sería mejor como asociación. Los estatutos de la asociacion de abogados especialistas en responsabilidad civil puede ser un modelo de estatutos a revisar.

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  3. El sumario de los estatutos de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro es el que sigue:

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1º. Denominación y ámbito
    Artículo 2º. Domicilio
    Artículo 3º. Fines, actividades y objetivos
    TITULO II ASOCIADOS Y COLABORADORES

    Capitulo I. ASOCIADOS
    Artículo 4º. Adquisición de la condición de asociado
    Artículo 5º. Derechos de los asociados
    Artículo 6º. Obligaciones de los asociados
    Artículo 7º. Pérdida de la condición de asociado
    Artículo 8º. Registro de asociados

    Capítulo II. COLABORADORES
    Artículo 9º. Colaboradores y miembros honoríficos
    TITULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO
    Artículo 10º. Administración y gobierno de la Asociación

    Capitulo I. LA ASAMBLEA GENERAL
    Artículo 11º. Composición
    Artículo 12º. Funcionamiento
    Artículo 13º. Competencias

    Capítulo II. LA JUNTA DIRECTIVA
    Artículo 14º. Composición
    Artículo 15º. Funcionamiento
    Artículo 16º. Facultades
    Artículo 17º. La Comisión Ejecutiva
    TITULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO
    Artículo 18º. Recursos económicos
    Artículo 19º. Contabilidad y archivos
    Artículo 20 º. Ejercicio social y cuentas anuales
    TITULO V DISOLUCIÓN
    Artículo 21º. Causas
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    El redactor de los estatutos debería pinchar en su página y fusilarlos, con las correcciones pertinentes.


    Saludos

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  4. Estoy de acuerdo en acelerar la constitución, y creo que como ya hablamos, que ha de tener un cierto carácter ambicioso, amplio, abierto,; por lo que el cauce de Asociación Civil, me parece mas acertado, que el de Asociación dentro del Colegio de Abogados, dado el corsé que impone.
    En uno y otro caso, debe ser abierta, con lo que el nombre es importante (pero no nos enredemos en un batalla por ello), los fines pueden servir esos, e incluso alguno más.
    Organos de acuerdo.
    Reuníón antes de vacaciones indispensable, con añadidos lúdicos, muy convenientes, desde luego.

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  5. Me parece que estáis enfocando la Asociación como local de Torrelavega ¿es así? Aunque no se plantee así formalmente en sus Estatutos ¿va a serlo en la práctica? Creo que las personas deben agruparse según sus ideas, sus intereses y su concepción de la profesión, más que por ámbitos localistas. Es sólo mi punto de vista, pero es el tipo de Asociaciones en que me gusta colaborar y sentirme representada... me gustaría contar con esa información previa.

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  6. asociación de abogados ejercientes por la justicia.
    Y apoyo cualquier nombre que sea genérico y poco excluyente. También considero poco importante la forma jurídica que adoptemos. Si quereis empezamos con una asociación común y luego, si vemos que merece la pena, la integramos en el colegio.
    Respecto del cometnario de Allegra, la agrupación de abogados se produce en primera instancia por motivos localistas, su vinculación a los juzgados de Torrelavega, y debe englobar a profesionales de cualquier tipo, incluso a los que yo impediría la entrada a mi despacho. Cualquier aportación es válida y debe ser luego el debate interno de la asociación el que consensúe los temas sobre los que la asociacón se pronuncia. Me preocupa el hecho de que nos perdamos en los detalles y no terminemos de arrancar. Por supuesto, yo compartiría mesa con el abuelete, incluso sin escusa, y si de ahí sale algún documentos de trabajo, lo ofrecemos y avanzamos.
    Me quedo ahora pensando a quién no dejaría yo entrar a mi despacho, al que entran presuntos delincuentes, para mi regocijo...

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  7. Estoy de acuerdo con Cristobal, por esta vez y sin que sirva de precedente. Allegra, te mantendremos informada, desde luego.

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