lunes, 13 de julio de 2009

Respuesta de la Junta de Gobierno a la consulta sobre Divorcios del Turno de Oficio

Como comenté en el blog hace poco, formulé una consulta a la Junta de Gobierno del Colegio sobre la cuestión de los Divorcios de un cónyuge con consentimiento del otro cuando sólo el primero tiene Justicia Gratuita, en cuyo caso el segundo cónyuge se beneficia gratuitamente de abogado de oficio sin tener derecho a ello, lo cual me parecía un fraude de ley que perjudica a los intereses colectivos de los colegiados.
Como solicitó el Abuelo Cebolleta y quedé en informaros, os transcribo la respuesta de la Junta:

"A criterio de la Junta de Gobierno, no procede la adopción de acuerdo alguno que modifique el sistema de designación en los procedimientos a que se refiere la solicitud, toda vez que la tramitación de un procedimiento de separación o divorcio matrimonial por vía de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, se encuentra expresamente previsto en el art. 777 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y tal previsión procesal a la que se refiere el art. 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, posibilita la opción de tramitar el Procedimiento con arreglo a dicho precepto y consecuentemente que la designación de Letrado se haga para instar la separacón conyugal o el divorcio y su planteamiento judicial deba hacerse por el cónyuge solicitante y, en su caso, con el consentimiento del otro. Cuestión distinta es que los cónyuges opten por un procedimiento tramitado de mutuo acuerdo en cuyo caso deberá resolverse la petición de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o con renuncia del beneficio del solicitante al beneficio."

Pues comunicado lo tenéis. ¿Alguna opinión? La mía es que se deja la puerta abierta a la trampa, porque si se plantea la demanda de mutuo acuerdo el justiciable sin justicia gratuita paga, y si se plantea de un cónyuge con el consentimiento del otro, el mismo justiciable no paga. Aunque en ambos casos el procedimiento sea el mismo, por los trámites del mutuo acuerdo. No lo veo lógico, pero bueno, es lo que hay. Un saludo a todos.

9 comentarios:

  1. "La ignorancia es la madre del atrevimiento", CAIUS IUSTINUS IGNORANTIUS DIXIT. O fue mas bien "La ceguera es el camino seguro al precipicio", de algún filosofo oriental, cuyo identidad exacta, no me atrevo a precisar. En roman paladino, tenemos el dicho: "Confundir el culo con las témporas".

    Todos los anteriores aforismos son aplicables a la respuesta que te acaban de remitir.
    Evidentemente yo seguiré el cauto consejo secular de "A, palabras necias, oídos sordos".

    Y evidentemente jamás presentaré un divorcio de mútuo acuerdo (con el consentimiento del otro),si solo he sido designado para defender a un cónyuge dado el fraude que supone para el contribuyente, para el propio Letrado y para los demñas compañeros.

    La Junta parece olvidar incluso las mas elementales normas deontológicas, que son jamás dirigirse, ni hablar, ni tener comunicación directa, con la parte contraria, sólo y siempre con su Letrado.

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  2. Vamos a ver. Igual no hay que complicarse tanto. Si a mí me designan para iniciar un declarativo exigiendo el cumplimiento de un contrato de compraventa, es evidente que el solicitante me deberá aportar el contrato y que no puede pretender que entre mis deberes esté el redactar el propio contrato cuya eficacia pretende se declarare en el juicio. De la misma manera, si me designan para tramitar un procedimiento matrimonial con consentimiento del otro cónyuge, al ser preceptiva en tales procedimientos la presentación de convenio regulador suscrito por ambos cónyuges, el solicitante me deberá aportar dicho convenio firmado. Me parece obvio que no puede estar entre mis obligaciones como Letrado redactar en solitario un convenio en el que uno de los firmantes no es ni siquiera mi cliente. Así pues, en caso de ser designado para tramitar un procedimiento matrimonial con consentimiento del otro cónyuge, sugiero aplicar el punto V.1 del Protocolo de Actuación en el Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria y solicitar a la Comisión de Justicia Gratuita que, con interrupción del plazo de 6 días para comunicar la insostenibilidad, se requiera por 10 días al solicitante la aportación del convenio regulador firmado con apercibimiento de archivo del expediente.

    ¿Qué os parece?

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  3. Os recuerdo lo que me dijeron verbalmente en el Colegio cuando planteé si debía presentar el asunto como un mutuo acuerdo, aunque sólo había sido designada para llevar a un litigante: que no puedo defender a los dos POR SI SE PLANTEA UNA POSIBLE INCOMPATIBILIDAD a lo largo del procedimiento, y que si lo hago ME ABREN UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. Debo hacerlo de uno con consentimiento del otro si así me lo solicita mi defendido, y redactando el convenio regulador (¿cómo si no?) Creo que eso es lo más grave del tema, que los supuestos inconvenientes que motivan la prohibición del mutuo acuerdo persisten si se hace de uno con consentimiento de otro (el procedimiento, insisto, es idéntico), y la diferencia de trato al letrado es abismal, en un caso le expedientan y en el otro le obligan a llevar el asunto... porque te aseguro, Casto, que no van a estimar la insostenibilidad.

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  4. Es que yo no hablo de plantear la insostenibilidad. Hablo de que se requiera al solicitante la aportación del convenio con suspensión de plazo para plantear la insostenibilidad (y esto último es una pura formalidad). El convenio regulador es un acto jurídico civil (no estrictamente procesal) de carácter bilateral. Si una de las partes no es mi cliente por designación de Oficio, creo que no debo redactarlo; y si no me lo aporta (como si no me aporta una letra de cambio quien me ha solicitado para un cambiario), lo que me parece procedente es el requerimiento y archivo del expediente, como se indica en el protocolo que citaba en mi anterior comentario. La designación es exclusivamente para los actos procesales del solicitante en los que sea preceptiva la asistencia de Letrado. Me gustaría que alguien me dijera por escrito que estoy obligado a redactar un convenio regulador a firmar por alquien que no es solicitante de Asistencia Jurídica Gratuita.

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  5. Sí, te entendí, Casto. Lo que quería decir es que una vez transcurrido el plazo sin aportación del convenio, y planteada la insostenibilidad, no la van a estimar, alegando los mismos fundamentos que en la respuesta que me han dado. Pero me parece muy buena idea plantearlo como dices, para "provocar el acto administrativo" y que den esa respuesta por escrito, porque demostraría lo insostenible de su postura.

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  6. Por partes:

    Yo insisto en que si me designan como letrado de una persona, para un divorcio es para un "divorcio contencioso", y punto. Las designaciones no son la "carta", son el "menú del día", y en el "menú del día" no consta lo del divorcio con el consentimiento del otro. Yo advierto de esta circunstancia, y no entro al juego, en absoluto. O presento demanda contenciosa o nada.

    Lo que indica Casto puede ser una solución, pero no deja de ser como siempre un recorrido más burocrático para nosotros, que nos hace comernos el "tarro" para ná. No me termina de convencer. Simplicidad compañer@s, simplicidad, nada de complicaciones y camino trillao.

    No os olvideis, que alguien tenderá a echarnos la culpa de la redacción del Convenio, etc...

    Mi interpretación de la Ley de Justicia Gratuita, del Reglamento Autonómico, etc.. es que tal formula no es posible, y no se debe hacer nunca.Y yo desde luego ni lo hago, ni pienso hacerlo, salvo que la autoridad competente me lo ordene expresamente por escrito, y aun así ya veremos....

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  7. ¡Demonios, qué mal me explico! La insostenibilidad no habría que plantearla nunca. Si la Comisión de Justicia Gratuita hace el requerimiento del convenio y no se aporta por el solicitante en plazo, lo que se prevé en el protocolo es el simple archivo del expediente. Otra cosa es que, recibida la comunicación del Letrado en el plazo de 6 días, la Comisión no quiera hacer el requerimiento por entender que el Letrado debe redactar el convenio. Pero yo no deduzco eso de la contestación escrita de la Junta.

    En cuanto a lo que comenta el Abuelo. Yo también pienso que cuando llega una designación para un procedimiento matrimonial contencioso no hay que promover nunca uno consensual. Creí que el problema se planteaba cuando llegaba una designación para un procedimiento consensual a favor de un solo solicitante (cosa que, por cierto, yo no he visto nunca).

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  8. Pues cosas veredes, Casto.... Porque si lees mi primer artículo, en el que planteaba mi pregunta a la Junta, verás que se me designó para un divorcio "a secas", de un solo solicitante. El susodicho me dice que lo quiere plantear de mutuo acuerdo, y en el Colegio me dicen verbalmente que no, que si llevo a los dos me abren un expediente. El justiciable y su cónyuge se van al SOJ y allí el letrado de turno les dice que lo hagan de uno con el consentimiento del otro, que así el que no tiene derecho a Justicia Gratuita no paga (anda que...). Me lo dicen y me niego, que el procedimiento es el mismo que el mutuo acuerdo. Pero insisten, lo planteo al Colegio y entonces me dicen (oh sorpresa) que eso sí lo puedo hacer y debo hacerlo si me lo pide el justiciable. Me hago un lío y planteo la consulta, con el resultado que conocéis. Y digo.. ¿qué hacer ante esa situación? ¿"desobediencia civil", como plantea el Abuelo? ¿envainársela y hacer el convenio? ¿plantear la insostenibilidad? ¿plantear a la Comisión de Justicia Gratuita el requerimiento para aportar el Convenio (a ver si lo hacen, que sigo dudándolo), como dice Casto? ¿darse de baja en el Turno y dedicarse a hacer graffittis (un poner)?.....

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  9. Pues que te aporte el Convenio, ya redactado y ya firmado, como si fuera un documento más, como sostiene Casto, (nunca redactarlo tú), y no lo aporta voluntariamente, vía requerimiento al Comisión.

    PD.- Me apunto defenderte del presunto Expediente, que te quieran abrir.

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