jueves, 16 de diciembre de 2010

¿Hemos perdido el juicio?

Con este título os dejo aqui, el enlace al artículo que pública en el Diario "El Pais" hoy nuestro compañero de profesión José María Ruiz Soroa. Lo que yo me pregunto no es si hemos perdido el juicio, no, mas bien me pregunto ¿si alguna vez realmente tuvimos juicio, entendiendo por tal "sesera", o lo es que lo mismo "neuronas funcionantes". P'a mí que no.

6 comentarios:

  1. Decía un profesor de derecho civil, catedrádico, para mayor concreción, no pnn como pudiera ser algún pelota de esos que bota y bota, que el derecho son armas.
    Y como el derecho son armas nunca verás a un controlador dependiendo de un juicio, o en manos de un abogado. Ellos tienen un sindicato, tienen armas, no les hace falta abogados...ni tienen JUICIO que perder.

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  2. Por otro lado, una vez aclarado que los controladores no nos necesitan (a los abogados), podemos decir que el artículo es correcto en la medida de que nos indica la falta de derecho que existe en este pais. Aquí todo el mundo va por libre, sin que aparentemente ley alguna, salvo la moral interna, regule sus actos....y, de repente, se encuentra con la ley penal. Todo es delito a la postre. Aunque después el proceso penal tampoco sea capaz de resolver nada. Y los abogado? Pues como tú dices, de perchero de toga.

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  3. POR FAVOR, ¿ALGÚN COMPAÑERO PUEDE ACLARARME ESTE ASUNTO? He sido funcionario interino, contratado, sustituto, etc., toda mi vida. Ahora, con 54 años, y como consecuencia de la crisis económica, me veo en la calle, por reducción de gastos en el organismo oficial correspondiente. Como tengo muchos años cotizados a la seguridad social, tengo derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, hasta que me concedan la jubilación anticipada..., y una mierda de pensión.
    ¿Podría darme de alta como abogado sin dejar de percibir dicha prestación, que me cubre también la cotización mínima para la jubilación? No pretendo defraudar a nadie, pero tengo cargas familiares, y es evidente que los primeros años ni voy a tener muchos clientes ni voy a ganar mucho dinero. Posteriormente, y si me va bien, cotizaría como abogado. El problema es que hay que demostrar en el Colegio de Abogados que se tiene cubierto un seguro de jubilación, que yo desde luego tengo asegurada. ¿Cómo puedo hacerlo? Supongo habrá más personas en esta triste situación. Agradecería mucho me informasen como han solucionado la papeleta. Muchas gracias por vuestra atención y, sobre todo, por vuestra ayuda.

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  4. Sigo esperando alguna contestación o aclaración al comentario anterior. Lo agradecería mucho, pues me urge tomar una decisión al respecto. Gracias y cordiales saludos. ¿O es que nadie lee este blog?

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  5. Pues francamente debo ser de los pocos que entro con asiduidad en este Blog, que no está pensado, precisamente, para responder a consultas jurñidicas, además de que no he visto los comentario. Pero dado que pretendes ser compañero, te diré lo siguiente:

    1).- Tienes que darte de alta en un Colegio de Abogados como ejerciente, y eso supone un pasta (en cuota de entrada ahora menos, pero depende del colegio) mas las cuotas ordinarias anuales que tengan fijado el colegio en cuestión.

    2).- Tienes que darte obligatoriamente de alta a efectos de Seguridad Social elegir en: a) La Mutualidad de la Abogacía (mas económico, según lo que contrates)b) El Régimen de la Seguridad Social de Autónomos (con una cuota mínima de casi 300,00 €/, mes, aunque podríaas tener derecho a seguro de desempleo por cese de actividad).

    3).- No, no puedes darte de Alta en el Colegio de Abogados sin perder la prestación; por una sencilla razón, si te das de alta como Abogado Ejerciente, estás trabajando como cualquier otro autonómo (y ello conindependecnia de tus ingresos) y no estás, por tanto parado.

    4).- Si piensas hacerlo procura hacerlo cuanto antes, no lo dejes mucho, puesto que la Ley de Acceso esta a punto de cumplir la vacatio Legis de 5 años en breve, y pronto necesitarás, además de todo lo anterior, y como paso previo realizar el Master de Práctica Jurídica pra acceso a la Abogacía, qu etambién vale ahora una pasta, y mas que va aa vaker en el futuro.

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  6. En relación con la consulta efectuada hace días por "anónimo", os transcribo noticia que remite la Mutualidad de la Abogacía:

    Un proyecto de O.M. del Ministerio de Trabajo persigue que no se pueda cobrar una pensión de la seguridad social y seguir ejerciendo por cuenta propia.

    El Ministerio de Trabajo ha distribuido a las partes afectadas, para preceptivo informe, un proyecto de Orden Ministerial sobre el "régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados".

    En este proyecto, se pretende dar una nueva interpretación a la posibilidad, reconocida hasta ahora por el propio Ministerio, de poder seguir trabajando y simultáneamente percibir la pensión de la seguridad social, para aquellas actividades que podían efectuarse sin estar de alta en la Seguridad Social, ya que el proyecto de norma declara incompatible el percibo de la pensión pública con la obtención de ingresos por el trabajo profesional.

    Se trata de una nueva medida tendente a ahorrar al sistema de Seguridad Social, la pensión de aquellos que llegada la edad de jubilación, hasta ahora podían jubilarse en el régimen de seguridad social, y mantener su actividad profesional.

    La norma, de una imperfecta redacción tal como se ha presentado, no afecta a los abogados que están afiliados a la Mutualidad de la Abogacía exclusivamente, los cuales cuando alcanzan la edad de jubilación, podrán jubilarse en la misma bajo el régimen privado que establecen sus propios Estatutos y Reglamentos, sino sólo a aquellos abogados que están afiliados a la seguridad social, los cuales deberían aplazar el cobro de la pensión pública si desearan seguir ejerciendo.

    Tanto la CEOE, como el CGAE, la Confederación de Mutualidades y otros organismos han informado negativamente el nuevo proyecto, así como también la Mutualidad de la Abogacía, a la que se ha solicitado informe, rechazará esta posibilidad.

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