lunes, 16 de mayo de 2011

Aún queda mucho por hacer

Ha costado pero por fin imperó la lógica y el sentido común. Gracias a las gestiones efectuadas por nuestro Decano con la Consejería de Presidencia y Justicia a instancias de un número importante de compañeros/as de Torrelavega aglutinados por la nueva Agrupación de Abogados ABINCA, se ha conseguido que el acceso de los profesionales al Palacio de Justicia de Torrelavega se efectúe con la simple presentación del carnet colegial sin tener que pasar por gravosos e injustificados controles de seguridad que estaban ralentizando y perjudicando seriamente nuestro trabajo diario, además de suponer un claro agravio comparativo con otros operadores jurídicos.

Aparte de esta gestión "localista", el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria también nos comunicó el pasado viernes a través de la Circular 9/2011 otras dos medidas de interés para la conciliación de la vida laboral y familiar en el ejercicio de nuestra profesión: Instrucción del TSJ de Cantabria por la que se regulan las suspensiones de las vistas y actos judiciales, y la suspensión del pago de cuotas colegiales durante cuatro meses por parte de las colegiadas embarazadas.

Dichas medidas fueron sugeridas hace meses desde este blog por lo que nos alegra muchísimo que se hayan hecho realidad.

Sin embargo, como se titula esta entrada, aún queda mucho por hacer:

Asistencia Sanitaria Universal. Se impone convencer de una vez por todas a nuestros gobernantes autonómicos de la necesidad urgente y, sobre todo, de la OBLIGATORIEDAD de aprobar los instrumentos normativos oportunos para hacer realidad en nuestra región la Proposición No de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2009 , como ya es una realidad en otras autonomías (Galicia, Cataluña, Castilla y León y Extremadura), a fin de garantizar el acceso de todos los letrados de Cantabria a la asistencia sanitaria pública a través de la expedición de la correspondiente tarjeta sanitaria.

Ley de Mediación de Cantabria. La reciente Ley Autónomica sobre mediación es un bodrio infumable jurídicamente en muchos aspectos, como tuvimos ocasión de analizar en este blog. Sin embargo, lo que resulta más urgente ahora, una vez que dicha Ley ya está publicada y en vigor, es hacer las gestiones oportunas para que con ocasión de su desarrollo reglamentario se respeten las competencias propias de nuestra profesión en lo referente al acceso directo al Registro de Personas Mediadoras y, muy especialmente, en cuanto a la necesidad de que el control de legalidad de los acuerdos previo a su presentación ante el juzgado correspondiente sea efectuado SIEMPRE por un letrado en ejercicio y no por otros profesionales (psicólogos, pedagogos, educadores, etc.) sin los conocimientos ni la titulación universitaria necesaria para ejercer dichas funciones propias de la Abogacía.

Asistencia Jurídica Gratuita. ¡Son tantos y tan variados los asuntos pendientes de resolución...! Sin embargo, como aquí nadie protesta explícitamente y como no se organizan movilizaciones como en otras Comunidades Autónomas parece que nos conformamos con los retrasos en los pagos, con los impagos, con la congelación de los baremos... Pero no es así. La opinión pública debería comenzar a saber que, a pesar de que nuestro trabajo profesional no está siendo puntualmente remunerado, no obstante los abogados y abogadas cántabros seguimos prestando el servicio de forma encomiable por sentido de la responsabilidad y, en especial, por nuestro compromiso inquebrantable con el actual sistema de Justicia Gratuita gestionado por los Colegios de Abogados, único que asegura primordialmente el derecho de defensa de los justiciables frente a otros "sistemas" que lo único que asegurarían sería el beneficio empresarial de los afortunados concesionarios del servicio. En definitiva, la gente debería saber que en esta época de crisis económica y de "dificultades presupuestarias", somos los letrados quienes indirectamente estamos "subvencionando" parcialmente la prestación de un servicio público competencia del Gobierno de Cantabria.

Nuevas normas de honorarios. Transcurrido ya casi un año y medio desde la aprobación de la Ley Omnibus urge la aprobación a nivel colegial de los “Criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados” previstos en la Disposición Adicional 4ª de la vigente Ley de Colegios Profesionales, que resuelvan de forma exhaustiva todas las dudas de minutación existentes hasta la fecha y eviten impugnaciones entre compañeros, “liberando” así a la Junta de Gobierno de una de las funciones que más tiempo le ocupa actualmente. Para la aprobación de dichas normas debería contarse con las opiniones de los colegiados para lo cual habría que remitirles el texto íntegro y abrir el correspondiente trámite de audiencia.

Aparte de las anteriores, siguen estando las cuestiones relativas al día a día en nuestro trabajo diario en juzgados y tribunales, en el que siempre hay disfunciones y cuestiones que deberían intentar mejorarse, pero esto ya sería materia de artículo diferente que dejamos para otra ocasión...

2 comentarios:

  1. Al Cesar lo que es del César…. Desde luego conviene no dormirse en los laureles y bajar la guardia, sino mantener la tensión respecto de nuestras justas reivindicaciones, entre las que se encuentran las acertadamente expuestas por nuestro administrador.

    En cuanto a las nuevas Normas de Honorarios, las mismas no es que sean un clamor entre los compañeros, que lo es, sino que además, y la vista de la redacción dada a la Disposición Adicional Segunda de la Ley Cántabra 1/2001, de 20 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, por la Ley 3, 2010, de 20 de mayo, es absolutamente URGENTE Y PERENTORIO.

    Os recuerdo que la citada Disposición Final Segunda establece literalmente lo siguiente:

    “Valoración de los Colegios para la Tasación de Costas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley (Prohibición de recomendaciones sobre honorarios), los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

    Dichos criterios serán igualmente válidos a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”.

    Respecto de las restantes peticiones/reivindicaciones, os remito al post de esta misma fecha titulado “Señores Ciudadanos Electores Abogados”, en el que quien suscribe se ha molestado en analizar los programas de los partidos políticos que se presentan a estas elecciones autonómicas en Cantabria, para que saquéis las correspondientes conclusiones.

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