lunes, 16 de abril de 2012

Curso de mediación organizado por ABINCA

En el anterior post analizamos el nuevo real decreto ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Parece evidente que dicha normativa tendrá una gran trascendencia en el ejercicio futuro de nuestra profesión, máxime si se confirma la reforma al alza de las tasas judiciales que pretende aprobar el Gobierno y que convertirá prácticamente en un "lujo asiático" para los ciudadanos de a pie el acceso a la jurisdicción, lo que seguramente "obligará" a muchos a tener que "tragar" con los métodos alternativos de resolución de conflictos a los que pretenden llevarnos por las buenas o por las malas. Y lógicamente, en el desarrollo y ejecución de dichos métodos alternativos deberemos estar situados los abogados en primera línea por conocimiento del medio, tradición y experiencia en el asesoramiento, la negociación y el trato diario con todos los intervinientes en el mundo de la justicia: justiciables, jueces, secretarios, fiscales, etc.

En dicho real decreto ley, se establece como requisito para ejercer la actividad de mediación "contar con la formación específica" la cual se deberá adquirir "mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas". En la ley de mediación de Cantabria la exigencia de dicha formación se formulaba de la siguiente manera: "será preciso acreditar la superación de un curso teórico-práctico de experto, máster o postgrado en mediación cuyo contenido y duración se determinarán reglamentariamente". Además, exigía titulación universitaria al mediador, lo que la nueva ley estatal no hace.

A nuestro juicio, la legislación estatal es de preferente aplicación en este caso a la autonómica, dado que la estatal se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal, mercantil y civil establecida en el artículo 149.1.6ª y 8ª CE, mientras que la autonómica trata de justificarse de forma claramente forzada y artificiosa en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía de Cantabria que otorga competencias a la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de "ejercicio de profesiones tituladas"; calificación que, lógicamente, no puede aplicarse al caso de los mediadores desde el momento en que la legislación básica estatal, en ningún caso contempla dicha actividad como "profesión titulada" al no exigir para su ejercicio ningún título universitario, ni crear ningún "título de mediador", y solamente requerir "formación específica" pero de manera amplia a cualquier persona natural que quiera dedicarse a la actividad.

Por consiguiente, desde ABINCA consideramos que a partir del real decreto ley estatal no existe ningún obstáculo para el ejercicio por la Abogacía de la actividad de mediación, siempre que se cuente con "formación específica (...) mediante la realización de uno o varios cursos específicos". Según la DF 5ª del real decreto ley, la determinación de la duración y contenido de dicha formación es competencia del Gobierno de España, a iniciativa del Ministro de Justicia; es decir, creemos que la Comunidad Autonóma no tiene ya ninguna competencia en esta materia por lo que cualquier reglamento autonómico que pretendiera exigir requisitos exacerbados para ejercer la mediación (máster universitario, etc.) sería claramente ilegal y podría incluso impugnarse ante la vía contencioso-administrativa.

Para poder obtener dicha "formación específica" hemos organizado desde ABINCA en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria de Torrelavega un curso teórico-practico de mediación de 20 horas lectivas que se celebrará los días 20, 21, 27 y 28 de abril y 4 de mayo.

Dicho curso no asegura la habilitación legal para ejercer la mediación, dado que todavía está pendiente de desarrollo reglamentario el RD Ley 5/2012, de 5 de marzo, y desconocemos los requisitos concretos que se exigirán a nivel de horas, temarios, etc. Sin embargo, creemos que la asistencia al curso en ningún caso será tiempo perdido ya que los asistentes recibirán 20 de horas de formación de calidad, avaladas por una institución oficial competente en materia de mediación, arbitraje y formación como es la Cámara de Comercio. Posteriormente, si el curso -como esperamos- es un éxito, trataríamos de organizar una segunda parte con el fin de acumular más horas de formación y afianzar nuestra competencia en la materia.

Si tenéis interés en inscribiros, deberéis efectuar URGENTEMENTE el ingreso de la matrícula y enviar el justificante junto con la ficha de inscripción a la dirección de correo agrupacionabinca@gmail.com. Dado el carácter teórico-práctico del curso, el cupo de plazas está limitado a 50 personas que ya están prácticamente cubiertas, si bien aún quedaría alguna plaza si os interesa.

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